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Los despidos improcedentes generan dilemas tanto para empleadores como para trabajadores. Los primeros deben elegir entre readmisión o indemnización, mientras que los representantes de los trabajadores tienen el derecho de decidir su futuro tras un despido. Además, se detalla el cálculo de indemnizaciones y la compatibilidad de estas con otros ingresos, así como el procedimiento para impugnar despidos y las posibles calificaciones judiciales de los mismos.
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El empleador dispone de un plazo de cinco días hábiles para elegir entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización
La elección del empleador debe ser comunicada al juzgado que dictó la sentencia
Si el empleador no manifiesta su preferencia en el plazo indicado, se entiende que elige la readmisión del trabajador
Los representantes de los trabajadores y delegados sindicales tienen el derecho a decidir entre su readmisión o la recepción de una indemnización en caso de despido improcedente
Este derecho se mantiene durante el periodo de su mandato y el año subsiguiente
El derecho también se extiende a aquellos trabajadores que sean candidatos a representantes en el momento del despido, siempre y cuando la empresa tuviera conocimiento de su candidatura antes del despido
La indemnización se determina en función de 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un límite máximo de 24 mensualidades
Para contratos antiguos, se contabilizan 45 días de salario por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012, y 33 días a partir de esa fecha, con un tope de 720 días de salario
El salario a considerar para el cálculo de la indemnización será el correspondiente al trabajador en el momento del despido
La indemnización por despido improcedente es compatible con otros ingresos que el trabajador pueda percibir, como salarios por trabajar en otra empresa o prestaciones por desempleo
La indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta un límite legalmente establecido
En casos de despidos colectivos o por causas económicas, la exención alcanza hasta la cuantía que correspondería por un despido improcedente, con un límite de 180.000 euros