El derecho civil abarca conceptos como el objeto y la causa en actos jurídicos, así como la distinción entre obligaciones civiles y naturales. Se analiza la divisibilidad de las obligaciones y se explican las particularidades de las obligaciones alternativas, facultativas y de objeto múltiple, reflejando la complejidad de las relaciones jurídicas.
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El objeto debe ser posible, lícito, determinado y valorable económicamente para que el acto sea válido
Objeto posible
El objeto es posible si cumple con las leyes de la naturaleza y es susceptible de ser parte del comercio
Objeto lícito
El objeto es lícito si no transgrede la ley, el orden público o las buenas costumbres
Objeto determinado
El objeto debe ser específico y conocido, aunque no necesariamente individualizado en todos sus aspectos
Objeto valorable económicamente
El objeto debe tener un valor monetario para poder ser cuantificado en caso de incumplimiento
La imposibilidad se refiere a la realización contraria a leyes físicas o jurídicas, mientras que la inexistencia se refiere a su ausencia total o posibilidad de existir en el futuro
La causa es el fundamento práctico y objetivo que justifica la celebración de un negocio jurídico
A lo largo de la historia del derecho, el concepto de causa ha evolucionado, identificándose varios criterios en el derecho romano
Contratos bilaterales o sinalagmáticos
En estos contratos, la obligación de una parte es la causa de la obligación recíproca de la otra
Contratos reales
En estos contratos, la causa es la entrega de la cosa
Actos gratuitos
En estos actos, la causa es la liberalidad o generosidad del benefactor
El derecho civil y pretoriano desarrollaron acciones como la condictio indebiti y la condictio sine causa para proteger a las partes de obligaciones sin causa
Las obligaciones se clasifican en civiles y naturales en el derecho romano
Son aquellas que cuentan con una acción legal para exigir su cumplimiento
Son aquellas que no cuentan con una acción legal para su exigencia, pero pueden surgir por ciertas circunstancias como la falta de cumplimiento de requisitos legales o la incapacidad del deudor
Relación de parentesco bajo la misma patria potestad
En estas situaciones, pueden surgir obligaciones naturales entre los miembros de la familia
Capitis deminutio
La pérdida de estatus social puede generar obligaciones naturales
Litis contestatio
El inicio de un juicio puede dar origen a obligaciones naturales
Prescripción
La prescripción puede generar obligaciones naturales en ciertos casos
Las obligaciones pueden ser divisibles o indivisibles
En estas obligaciones, cada deudor es responsable de su parte proporcional y cada acreedor puede exigir solo la porción que le corresponde
En estas obligaciones, no es posible fraccionarlas sin alterar su valor o naturaleza
La indivisibilidad puede ser por la naturaleza del objeto o por acuerdo de las partes
Obligaciones de especie
En estas obligaciones, el objeto es específico y único
Obligaciones de género
En estas obligaciones, el objeto se define por su pertenencia a una categoría
A pesar de no contar con una acción para su exigencia, las obligaciones naturales generan efectos jurídicos como la posibilidad de retener el pago voluntario y la facultad de compensar o novar la obligación