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La Ley de Seguridad Privada regula los servicios de protección y vigilancia ofrecidos por entidades privadas. Establece principios para la colaboración con la seguridad pública, define actividades y servicios regulados, y detalla obligaciones y restricciones para empresas y personal de seguridad. Su objetivo es complementar la seguridad estatal, protegiendo la integridad y privacidad de individuos y bienes, y contribuir a la seguridad pública mediante una coordinación efectiva.
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Regular las actividades y servicios de seguridad ofrecidos por entidades privadas
Establecer una coordinación efectiva con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Proteger personas y bienes, realizar investigaciones privadas y complementar la seguridad pública
Actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad ejecutadas por empresas de seguridad, detectives privados y personal de seguridad privada
Acciones concretas que materializan las actividades de seguridad privada
Individuos habilitados para desarrollar funciones de seguridad
Personas que contratan servicios de seguridad privada
Empresas de seguridad privada, personal de seguridad, despachos de detectives, servicios de seguridad privada, medidas de seguridad, entre otros
Contratos celebrados en el ámbito de la seguridad privada y su extensión a usuarios, ingenieros, técnicos, operadores, profesores y empresas de seguridad informática
Planificación, consultoría y asesoramiento en seguridad privada realizados por empresas de seguridad privada
Proteger la integridad y privacidad de personas y bienes, contribuir a la seguridad pública y complementar el monopolio de la seguridad del Estado
Vigilancia, protección, acompañamiento, custodia, transporte, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, e investigación privada relacionada con delitos perseguibles a instancia de parte
Fabricación y comercialización de productos de seguridad no conectados a centrales de alarma o centros de control, y servicios de información o control en accesos realizados por personal auxiliar
Planificación, consultoría y asesoramiento en seguridad privada realizados por empresas de seguridad privada
Los servicios de seguridad privada deben respetar la Constitución y la ley
Los servicios de seguridad privada deben colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y auxiliar en servicios que afecten a la seguridad pública
Restricciones para evitar la intervención en conflictos políticos o laborales, la comunicación indebida de información y la utilización de medios que representen un riesgo para terceros o la seguridad ciudadana
Contratación previa y autorización para la prestación de servicios de seguridad privada
Los contratos deben ser formalizados por escrito y comunicados a la autoridad competente antes de su inicio
Prohibiciones generales y limitaciones específicas para detectives y empresas de seguridad en cuanto a la naturaleza de las investigaciones y servicios que pueden ofrecer