Evaluación Judicial de la Demanda Principal y la Subsidiaria
Al evaluar la demanda principal, el tribunal determinó que no procedía la nulidad del contrato de fianza, dado que la parte actora había reconocido previamente su responsabilidad por un importe de 20.000 euros. Esto indicaba que la actora estaba consciente de su obligación frente al banco. En cuanto a la demanda subsidiaria, el tribunal consideró que, a pesar de que la parte demandada argumentaba la imposibilidad de una nulidad parcial del contrato, la independencia de las cláusulas permitía revisar el alcance de la fianza. Esto era especialmente relevante dado que el contrato involucraba a cuatro partes: dos personas jurídicas (el prestamista y el prestatario) y dos fiadores naturales.Inconsistencias en las Declaraciones y la Claridad Contractual
Las declaraciones de los testigos revelaron contradicciones notables. Por un lado, se afirmaba que se había informado a los fiadores que estaban garantizando el 100% del préstamo debido a la situación financiera de la empresa prestatario. Por otro lado, el administrador de la empresa declaró que se había acordado con el banco que la garantía sería solo del 20%, y que el Estado actuaría como avalista del 80% restante. Estas divergencias generaron dudas sobre la exactitud de la comprensión de los fiadores respecto al alcance de su compromiso.Aplicación de la Carga de la Prueba y el Error como Vicio del Consentimiento
El tribunal aplicó el principio jurídico del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la distribución de la carga de la prueba en situaciones de hechos inciertos. Las pretensiones de la parte actora fueron desestimadas por falta de pruebas concluyentes que demostraran un error en el consentimiento. Además, se tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el error vicio, que invalida el consentimiento cuando se basa en una creencia errónea y fundamental sobre lo contratado y cuando dicho error es excusable, es decir, no imputable a la negligencia de la parte que lo alega.Veredicto del Tribunal y Doctrina Jurídica Pertinente
El tribunal concluyó que, aunque la parte actora sostenía haber incurrido en un error al creer que solo asumía una responsabilidad del 20% del préstamo, las pruebas no demostraron de manera fehaciente que este error fuera excusable o que afectara la esencia del contrato. La jurisprudencia establece que el error debe ser no solo esencial, sino también no atribuible a la falta de diligencia de quien lo alega. Al no poder probar que el error en el consentimiento cumplía con estos requisitos, la demanda fue rechazada en su totalidad.