El contrato de mandato establece una relación jurídica donde el mandante autoriza al mandatario a actuar en su nombre. Involucra obligaciones recíprocas, puede ser oneroso o gratuito y tiene limitaciones específicas. Los sujetos pueden ser individuos o entidades, y el objeto incluye actos jurídicos en beneficio del mandante. La conducta del mandatario debe ser leal y evitar conflictos de interés, mientras que el mandante debe proveer medios y reembolsar gastos.
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El contrato de mandato es un acuerdo jurídico entre dos partes
Mandante
El mandante es la persona que otorga la autorización en el contrato de mandato
Mandatario
El mandatario es la persona autorizada para realizar actos jurídicos en nombre del mandante
El contrato de mandato puede ser expreso, cuando se formaliza por escrito o verbalmente, o tácito, deducido de la conducta de las partes
El contrato de mandato es un acuerdo bilateral y consensual entre mandante y mandatario
El contrato de mandato puede ser oneroso o gratuito, dependiendo de si se establece una retribución para el mandatario
El mandato no puede incluir actos de carácter personalísimo, como el matrimonio o la ejecución de un testamento
Tanto individuos como entidades legales pueden ser mandantes o mandatarios en el contrato de mandato
Las personas jurídicas deben ejercer el mandato conforme a su objeto social y fines
El objeto del mandato incluye la realización de actos jurídicos en beneficio del mandante, excluyendo actos puramente materiales
El mandatario está obligado a ejecutar el mandato conforme a las instrucciones recibidas y con diligencia
El mandatario debe evitar conflictos de interés y actuar en beneficio del mandante
El mandatario debe transferir beneficios al mandante, actuar con prudencia y lealtad en busca del mejor interés del mandante