El delito continuado se refiere a múltiples acciones delictivas de la misma índole consideradas como una sola infracción. Este concepto, con raíces en la jurisprudencia medieval, busca evitar penas excesivas y se basa en un propósito criminal único. Las teorías subjetiva, objetiva y mixta explican su naturaleza jurídica, mientras que los requisitos objetivos y subjetivos determinan su configuración. El delito masa y las consecuencias penales también se discuten en relación con esta figura legal.
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El delito continuado se aplica cuando una persona comete múltiples acciones delictivas de la misma naturaleza en un periodo de tiempo, tratándolas como una infracción única
El delito continuado surge en la jurisprudencia medieval para evitar la imposición de penas excesivas por la acumulación de delitos menores
El delito continuado tiene como objetivo evitar la imposición de penas excesivas por la acumulación de delitos menores
La naturaleza jurídica del delito continuado ha sido ampliamente debatida, dando lugar a distintas interpretaciones
Algunos juristas consideran el delito continuado como una ficción legal para aplicar una sanción unificada
Otros ven el delito continuado como una construcción jurídica que reconoce la existencia de múltiples acciones conectadas por un propósito criminal común
Para la configuración del delito continuado, es necesario que exista una pluralidad de actos delictivos
Los actos delictivos deben ser tratados como una infracción única
Los actos delictivos pueden afectar a una o varias víctimas
El delito continuado demanda la existencia de un dolo que englobe la totalidad de las conductas y una intención unitaria a lo largo de la comisión de los actos delictivos
El autor debe tener una resolución criminal constante que se extiende a través de la realización de los distintos actos
La existencia de un dolo continuado es crucial para establecer la unidad del delito y determinar la pena aplicable