Los derechos reales y personales forman la base del sistema jurídico en Colombia, diferenciándose por la relación entre personas y cosas, y entre individuos respectivamente. La propiedad, como derecho real, permite el uso y disfrute exclusivo del bien, sujeto a limitaciones legales. La posesión, también protegida legalmente, puede ser defendida mediante interdictos. La copropiedad y las modalidades de propiedad son aspectos clave en la regulación de bienes.
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Los derechos reales establecen una relación directa y exclusiva entre una persona y una cosa, otorgando poderes directos sobre la misma
Los derechos personales se basan en una relación entre dos partes, donde una puede exigir una prestación a la otra
Los derechos reales confieren un poder directo sobre la cosa, mientras que los derechos personales se basan en una relación entre dos partes
Los derechos reales implican una relación jurídica inmediata entre el titular y la cosa
Derechos reales principales
Los derechos reales principales incluyen la propiedad y la posesión
Derechos reales accesorios
Los derechos reales accesorios incluyen las servidumbres, la hipoteca y la prenda
Los derechos reales confieren al titular poderes como el uso, disfrute, disposición y reivindicación
El derecho de propiedad en Colombia está protegido por la Constitución y el Código Civil
El propietario tiene la facultad de usar, gozar y disponer de su bien de manera absoluta y exclusiva
El derecho de propiedad puede estar sujeto a restricciones por razones de interés público o privado
El derecho de propiedad puede estar sujeto a restricciones impuestas por la ley en beneficio de la comunidad o del interés público
El derecho de propiedad puede extinguirse por causas como la destrucción del bien o la expropiación por utilidad pública
La expropiación es un mecanismo legal que permite al Estado adquirir la propiedad privada para fines de interés general
La acción de reivindicación permite al propietario recuperar la posesión de su bien cuando ha sido despojado de él
El propietario debe probar su titularidad en la acción de reivindicación
El poseedor de buena fe tiene derecho a retener los frutos percibidos hasta el momento de la demanda en la acción de reivindicación