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El Derecho de la Competencia establece normas para una competencia leal en el mercado, prohibiendo prácticas colusorias y el abuso de posición dominante. Se contemplan exenciones legales que promueven la innovación sin eliminar la competencia, y se regulan excepciones para prácticas de menor importancia que no afectan significativamente el mercado.
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La LDC prohíbe explícitamente cualquier acuerdo, decisión o práctica concertada entre empresas que tenga por objeto o efecto la prevención, restricción o distorsión de la competencia en todo el territorio nacional
La LDC ha adoptado un enfoque de exención por categorías, permitiendo a las empresas autoevaluar la legalidad de sus acuerdos bajo ciertos criterios
La LDC prohíbe explícitamente cualquier acuerdo, decisión o práctica concertada entre empresas que tenga por objeto o efecto la prevención, restricción o distorsión de la competencia en todo el territorio nacional
La LDC contempla exenciones a la prohibición de prácticas restrictivas de la competencia, siempre que contribuyan a mejorar la producción o distribución de bienes y servicios
Las exenciones legales también buscan fomentar el progreso técnico o económico en el mercado
Las exenciones buscan un equilibrio entre la protección de la competencia y la promoción de la innovación y eficiencia económica
La LDC prohíbe el abuso de una posición dominante en cualquier mercado nacional o sustancialmente parte de él
El abuso de posición dominante puede manifestarse en prácticas como la fijación de precios excesivos, la limitación de la producción o la imposición de condiciones desiguales a operadores equivalentes
La determinación de la posición dominante se realiza a través del análisis de la cuota de mercado de la empresa y su poder en el mercado relevante
Las legislaciones nacionales pueden permitir ciertas prácticas que, aunque restringen la competencia, no contravienen las normas de competencia de la Unión Europea
Se consideran excepciones las conductas de "menor importancia", que tienen un impacto limitado en el mercado y no son consideradas graves
Algunas prácticas, como la fijación de precios entre competidores o el reparto de mercados, son intrínsecamente graves y nunca se consideran de menor importancia