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Principios del Derecho de la Competencia en el Mercado

El Derecho de la Competencia establece normas para una competencia leal en el mercado, prohibiendo prácticas colusorias y el abuso de posición dominante. Se contemplan exenciones legales que promueven la innovación sin eliminar la competencia, y se regulan excepciones para prácticas de menor importancia que no afectan significativamente el mercado.

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1

Ley de Defensa de la Competencia (LDC)

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Normativa que prohíbe prácticas anticompetitivas como colusión y abuso de posición dominante para proteger la competencia en el mercado.

2

Conductas colusorias

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Acuerdos entre empresas que restringen la competencia, como fijar precios o repartirse el mercado, prohibidos por la LDC.

3

Exención por categorías

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Sistema que permite a las empresas autoevaluar la legalidad de sus acuerdos sin necesidad de autorización previa, basándose en criterios específicos.

4

La ______ prohíbe explícitamente acuerdos entre empresas que busquen alterar la competencia en el ______ nacional.

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LDC territorio

5

Para infringir la ley, basta con la ______ de restringir la competencia, incluso si no se ha efectuado la restricción.

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intención

6

Objetivos de las exenciones a prácticas restrictivas

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Mejorar producción/distribución, fomentar progreso técnico/económico, sin eliminar competencia sustancial.

7

Reglamentos de exención por categorías

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Normativas europeas que permiten ciertas prácticas restrictivas bajo condiciones específicas.

8

Exenciones específicas por Real Decreto

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El Gobierno puede autorizar prácticas restrictivas concretas, buscando equilibrio entre competencia e innovación.

9

La LDC prohíbe el ______ de una posición dominante en el mercado, aunque tenerla no es ______.

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abuso ilegal

10

Para determinar si hay posición dominante, se analiza la ______ de mercado de la empresa y su poder en el ______.

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cuota mercado relevante

11

Aunque la LDC no define completamente el concepto de abuso, se utiliza la ______ de la Unión Europea para interpretarlo.

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jurisprudencia

12

Excepciones nacionales a normas anticompetitivas

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Legislaciones nacionales pueden permitir prácticas restrictivas sin violar normas de competencia de la UE.

13

Conductas de menor importancia

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Prácticas con impacto limitado en el mercado y no graves pueden ser excepciones a las normas de competencia.

14

Prácticas nunca consideradas de menor importancia

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Fijación de precios y reparto de mercados entre competidores son siempre graves, sin importar la cuota de mercado afectada.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Principios del Derecho de la Competencia en el Mercado

El Derecho de la Competencia, una rama del Derecho Mercantil, establece principios fundamentales para asegurar una competencia justa y efectiva en el mercado. La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y su Reglamento, influenciados por la legislación europea, prohíben acuerdos y prácticas que restrinjan la competencia, como las conductas colusorias, el abuso de posición dominante y el falseamiento de la competencia por actos desleales. La LDC ha adoptado un enfoque de exención por categorías, permitiendo a las empresas autoevaluar la legalidad de sus acuerdos bajo ciertos criterios, en lugar de requerir autorizaciones previas por parte de la autoridad de competencia.
Balanza de dos platos tradicional equilibrada, con soporte y brazos metálicos brillantes, platos oscuros colgando de cadenas, sobre superficie lisa clara.

Criterios de Prohibición de Prácticas Colusorias

La LDC prohíbe explícitamente cualquier acuerdo, decisión o práctica concertada entre empresas que tenga por objeto o efecto la prevención, restricción o distorsión de la competencia en todo el territorio nacional. Esta prohibición se sustenta en tres criterios: la existencia de una práctica colusoria, su capacidad para restringir la competencia y su impacto en el mercado nacional. No es necesario que la restricción de la competencia se haya efectuado; la mera intención es suficiente para infringir la ley. Los actos que violen estas disposiciones son nulos de pleno derecho, salvo que se encuentren específicamente exentos bajo las condiciones establecidas en la LDC o el Derecho comunitario.

Exenciones Legales a las Prácticas Restrictivas

La LDC contempla exenciones a la prohibición de prácticas restrictivas de la competencia, siempre que contribuyan a mejorar la producción o distribución de bienes y servicios, fomenten el progreso técnico o económico y no supongan la eliminación de la competencia para una parte sustancial de los productos o servicios en cuestión. Además, existen reglamentos de exención por categorías a nivel europeo y exenciones específicas que pueden ser declaradas por el Gobierno mediante Real Decreto. Estas exenciones buscan un equilibrio entre la protección de la competencia y la promoción de la innovación y eficiencia económica.

Regulación del Abuso de Posición Dominante

La LDC prohíbe el abuso de una posición dominante en cualquier mercado nacional o sustancialmente parte de él, aunque la mera existencia de dicha posición dominante no es ilegal. El abuso puede manifestarse en prácticas como la fijación de precios excesivos, la limitación de la producción o la imposición de condiciones desiguales a operadores equivalentes. La determinación de la posición dominante se realiza a través del análisis de la cuota de mercado de la empresa y su poder en el mercado relevante. La ley no define de manera exhaustiva el concepto de abuso, pero se apoya en la jurisprudencia de la Unión Europea para su interpretación.

Excepciones a las Normas Anticompetitivas

Además de las exenciones previamente mencionadas, existen otras excepciones a las normas anticompetitivas. Las legislaciones nacionales pueden permitir ciertas prácticas que, aunque restringen la competencia, no contravienen las normas de competencia de la Unión Europea. También se consideran excepciones las conductas de "menor importancia", que tienen un impacto limitado en el mercado y no son consideradas graves. No obstante, ciertas prácticas, como la fijación de precios entre competidores o el reparto de mercados, son intrínsecamente graves y nunca se consideran de menor importancia, independientemente de su efecto en la cuota de mercado.