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Las servidumbres son derechos reales que imponen un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro, regulando la convivencia y el uso de recursos. Se clasifican en personales y prediales, y pueden constituirse o extinguirse de diversas maneras. El Código Civil Colombiano y otras normativas especiales, como el Código de Minas y el Código de Recursos Naturales, establecen servidumbres específicas para el tránsito, acueducto, luz y vista, medianería, minería y protección ambiental.
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Las servidumbres son derechos reales que establecen un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro
Las servidumbres se dividen en predio sirviente, donde se establece el gravamen, y predio dominante, que se beneficia de dicho gravamen
Las servidumbres permiten el uso parcial de la propiedad ajena por parte del predio dominante
Las servidumbres se clasifican en personales, que benefician a una persona determinada, y prediales, que benefician a un predio
Las servidumbres pueden ser naturales, legales, voluntarias, por destinación del padre de familia o por prescripción adquisitiva
Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, dependiendo de si su uso es constante o no
Las servidumbres pueden ser aparentes o inaparentes, dependiendo de si son visibles o no
Las servidumbres pueden ser positivas, que requieren una actividad, o negativas, que implican una abstención
Las servidumbres pueden ser constituidas por medio de actos jurídicos, sentencias judiciales, destinación del padre de familia, o por prescripción adquisitiva
Una vez establecidas, las servidumbres crean obligaciones para los propietarios de los predios dominante y sirviente
Las servidumbres pueden extinguirse por resolución del derecho que las originó, cumplimiento de una condición, renuncia del beneficiario, no uso durante el tiempo establecido, destrucción del objeto, consolidación de la propiedad o por acto administrativo en el caso de servidumbres públicas
Estos mecanismos de extinción evitan la perpetuidad de las servidumbres sin función o necesidad