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La Ley de Propiedad en Condominio del Estado de México regula la copropiedad de inmuebles, estableciendo derechos y obligaciones de condóminos, la estructura de condominios y el proceso para su constitución y modificación. Define conceptos clave como unidades de propiedad exclusiva, áreas comunes y el papel de la asamblea en la gestión condominal.
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La Ley de Propiedad en Condominio del Estado de México tiene como propósito regular el régimen de propiedad en condominio para facilitar una convivencia armónica y resolver conflictos entre los condóminos y las entidades administrativas
Formación, gestión, modificación, administración y disolución de la propiedad en condominio
La Ley de Propiedad en Condominio del Estado de México establece normativas para la formación, gestión, modificación, administración y disolución de la propiedad en condominio
Conceptos fundamentales
La Ley de Propiedad en Condominio del Estado de México define conceptos fundamentales como escritura constitutiva de condominio, condominio, condómino, unidades de propiedad exclusiva, bienes y áreas de uso común, asamblea de condóminos, residente y Reglamento Interior del Condominio
La Ley de Propiedad en Condominio del Estado de México proporciona un marco legal estructurado para la administración de propiedades en régimen de copropiedad
Para comprender la Ley de Propiedad en Condominio es necesario clarificar términos clave
Condominio
Un condominio es la propiedad de un inmueble dividido en unidades exclusivas y áreas comunes bajo un régimen jurídico específico
Condómino
Un condómino es la persona titular de una unidad de propiedad exclusiva o con un derecho futuro sobre ella en el marco del régimen de condominio
Unidades de propiedad exclusiva
Las unidades de propiedad exclusiva son espacios delimitados que pertenecen únicamente a su propietario
Los bienes y áreas de uso común son espacios compartidos y mantenidos por todos los condóminos y residentes
El régimen de propiedad en condominio se establece en inmuebles que permiten el uso exclusivo de ciertas áreas y el uso común de otras
División de un inmueble en unidades con partes comunes
El régimen de propiedad en condominio puede originarse por la división de un inmueble en unidades con partes comunes
Construcción de nuevas unidades en un inmueble ya existente
El régimen de propiedad en condominio puede originarse por la construcción de nuevas unidades en un inmueble ya existente
División de un inmueble para su venta
El régimen de propiedad en condominio puede originarse por la división de un inmueble por parte del propietario para su venta
Los ayuntamientos son los encargados de autorizar la conversión de edificaciones en condominios, siempre y cuando se cumpla con la normativa urbana vigente
Los condominios se pueden clasificar según su uso en habitacionales, comerciales, industriales o de servicios
Los condominios se pueden clasificar según su naturaleza en privados o públicos
Condominios verticales
Los condominios verticales consisten en edificios con unidades apiladas y áreas comunes compartidas
Condominios horizontales
Los condominios horizontales consisten en propietarios con una porción de terreno y, en algunos casos, una construcción privada, además de ser copropietarios de áreas comunes
Condominios mixtos
Los condominios mixtos combinan elementos de los condominios verticales y horizontales
La constitución de un condominio requiere una escritura pública que contenga la ubicación y dimensiones del inmueble, licencias de construcción o uso de suelo, descripción detallada de cada unidad de propiedad exclusiva, valor proporcional asignado a cada una, uso específico del condominio y de cada unidad, enumeración de bienes comunes, póliza de garantía, obligaciones de los condóminos y condiciones para realizar modificaciones a la escritura
La escritura constitutiva y cualquier acto que afecte la propiedad deben ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para su validez legal
Cualquier modificación al régimen de propiedad en condominio debe seguir un procedimiento similar al de su constitución y es viable únicamente si no se han vendido las unidades o si todos los propietarios consienten la fusión y venta a un único comprador