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Las inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio profesional de la ingeniería en Colombia son reguladas por la Ley 842 de 2003. Esta ley establece un régimen disciplinario que identifica faltas y sanciones, desde amonestaciones hasta la cancelación de la matrícula profesional. Se consideran factores como la culpabilidad y el impacto en terceros para calificar la gravedad de las faltas, asegurando un proceso justo y transparente.
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La Ley 842 de 2003 establece un marco legal para regular las inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio profesional en Colombia
La Ley 842 de 2003 se enfoca en la ingeniería y áreas conexas al regular las inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio profesional
Se incurre en una falta cuando un profesional realiza acciones prohibidas, como representar intereses contrapuestos sin consentimiento, intervenir en asuntos previamente manejados, o actuar como perito en casos de conflicto de interés
El régimen disciplinario comprende normas que identifican faltas y estipulan sanciones para preservar la ética profesional
Una falta disciplinaria es cualquier acción que contravenga las normas éticas, las inhabilidades e incompatibilidades, o el incumplimiento de deberes profesionales
Los Consejos Profesionales pueden imponer sanciones que van desde amonestaciones escritas hasta la cancelación de la matrícula profesional, dependiendo de la severidad de la falta
La Ley 842 de 2003 detalla una escala de sanciones basada en la gravedad de la falta y los antecedentes del profesional
Para calificar la gravedad de la falta, se consideran factores como la culpabilidad, el impacto en terceros, la reiteración de la conducta y la posición jerárquica del profesional
Las faltas leves pueden acarrear amonestaciones escritas, mientras que las graves pueden resultar en la suspensión de la matrícula por hasta cinco años. Las faltas gravísimas conllevan la cancelación de la matrícula
Una falta disciplinaria puede ser un acto u omisión que infrinja las normativas profesionales, ya sea intencionalmente o por negligencia
Para que una conducta sea considerada falta, debe ser realizada por un profesional matriculado, en ejercicio de su profesión, y debe violar los deberes y prohibiciones profesionales
La conducta debe ser demostrable y probada en un debido proceso, respetando los principios constitucionales y el marco legal disciplinario