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Obligaciones jurídicas en el derecho

Las obligaciones jurídicas son esenciales en el derecho, definiendo las relaciones entre acreedor y deudor. Se exploran conceptos como mancomunidad y solidaridad, donde la primera implica una deuda dividida y la segunda una responsabilidad conjunta. Además, se detalla la naturaleza de la prestación, que puede ser de dar, hacer o no hacer.

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1

En el ámbito legal, las ______ jurídicas crean vínculos de deberes y ______ entre el ______ y el ______.

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obligaciones derechos acreedor deudor

2

Si el ______ no cumple, puede sufrir ______ patrimoniales como consecuencia.

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deudor consecuencias

3

Las obligaciones donde la identidad del ______ puede cambiar con la posesión de un bien se llaman obligaciones ______ o ______.

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deudor reales propter rem

4

Característica de la mancomunidad en obligaciones

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Cada deudor responde solo por su parte proporcional de la deuda.

5

Definición de solidaridad pasiva

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Cada deudor puede ser requerido para el pago total de la deuda.

6

Presunción en derecho español sin estipulación

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Se presume la mancomunidad como regla general ante la ausencia de cláusula de solidaridad.

7

En una ______ de deudas, cada acreedor o deudor posee una parte igual, a menos que se acuerde de otra manera.

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mancomunidad

8

Si un deudor mancomunado no puede pagar, los demás no tienen que ______ por su parte.

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responder

9

Facultad de acreedores en obligaciones solidarias

Haz clic para comprobar la respuesta

Cada acreedor puede exigir el total de la deuda.

10

Responsabilidad de deudores en solidaridad pasiva

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Cada deudor puede ser requerido para pagar la deuda completa.

11

Efectos de actos de disposición en solidaridad

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Novación o remisión por un acreedor extingue la obligación para todos.

12

La ______ que el deudor debe cumplir y que el acreedor puede demandar se conoce como ______.

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prestación prestación

13

Las obligaciones de ______ implican la abstención del deudor de llevar a cabo ciertas acciones o comportamientos.

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no hacer

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Sujetos y Partes en la Obligación Jurídica

En el derecho, las obligaciones jurídicas establecen relaciones de deberes y derechos entre dos figuras principales: el acreedor y el deudor. El acreedor, como sujeto activo, tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una prestación, mientras que el deudor, como sujeto pasivo, tiene la obligación de satisfacer dicha prestación, y en caso de incumplimiento, puede enfrentar consecuencias patrimoniales. A menudo, se utiliza el término "partes" en lugar de "sujetos" para referirse a los involucrados en la obligación, ya que tanto la posición del acreedor como la del deudor pueden estar compuestas por varias personas, como ocurre en las obligaciones mancomunadas o solidarias. Los sujetos de la obligación deben estar claramente identificados o ser identificables al momento de su constitución. Sin embargo, hay situaciones en las que la identificación del acreedor puede ser posterior, como en las obligaciones al portador. Además, existen obligaciones en las que la figura del deudor está vinculada a la relación con un bien específico, y su identidad puede cambiar si la posesión del bien se transfiere; estas son conocidas como obligaciones reales o propter rem.
Apretón de manos entre dos personas, una con camisa azul claro y otra con camisa blanca, en un entorno borroso que sugiere una oficina.

Mancomunidad y Solidaridad en las Obligaciones

La mancomunidad y la solidaridad son estructuras que organizan la participación de múltiples sujetos en una obligación. En la mancomunidad, cada deudor responde únicamente por su parte alícuota de la deuda, y el acreedor solo puede exigir el cumplimiento de esa fracción específica. Esto da lugar a tantas obligaciones independientes como deudores existan, aunque todas derivan de la misma relación jurídica. Por otro lado, en la solidaridad, cada acreedor tiene el derecho de reclamar la totalidad de la prestación y cada deudor está obligado a satisfacerla en su totalidad. La solidaridad puede ser activa, pasiva o mixta, dependiendo de si afecta a los acreedores, a los deudores o a ambos. En el derecho español, por ejemplo, la solidaridad debe ser expresamente establecida para ser aplicable, mientras que la mancomunidad se presume como la regla general en ausencia de estipulación.

Régimen Jurídico de la Mancomunidad

En el régimen de mancomunidad, se asume que el crédito o la deuda se divide en partes iguales entre los acreedores o deudores, salvo que se disponga lo contrario. Cada parte puede actuar de manera independiente, sin necesidad de responder por la insolvencia de los demás. Los actos jurídicos que afectan la obligación, como la novación, la compensación o la remisión, tienen efectos limitados a la cuota parte de quien los realiza. Si la prestación es indivisible, la deuda solo puede ser exigida en su totalidad, actuando contra todos los deudores mancomunados, a menos que se convierta en una indemnización monetaria, en cuyo caso cada acreedor puede demandar solo la parte que corresponde a cada deudor.

Régimen Jurídico de la Solidaridad

En las obligaciones solidarias, la facultad de cada acreedor para exigir la totalidad de la prestación y la responsabilidad de cada deudor de satisfacerla por completo son características distintivas. La solidaridad entre acreedores es menos frecuente y se limita a situaciones específicas, como las cuentas corrientes conjuntas en entidades bancarias. Los efectos de la solidaridad permiten que el deudor libere su obligación pagando a cualquier acreedor solidario, y cualquier acto de disposición del crédito por parte de un acreedor solidario, como la novación o la remisión, extingue la obligación para todos. En la solidaridad pasiva, todos los deudores están obligados a satisfacer la deuda completa, lo que incrementa la seguridad del acreedor. Si un deudor solidario paga la totalidad, tiene derecho a reclamar de los demás su parte correspondiente. En caso de insolvencia de uno de los deudores, los restantes deben asumir su cuota parte.

El Objeto de la Obligación

El objeto de la obligación es la prestación, que se define como la acción o la omisión que el deudor está obligado a realizar y que el acreedor tiene derecho a exigir. La prestación debe ser posible, lícita y determinada o determinable en el momento de constituir la obligación. Puede consistir en dar, hacer o no hacer algo. Las obligaciones de dar se refieren a la entrega de un bien y pueden conllevar la transmisión de la propiedad o la constitución de derechos reales sobre el mismo. Las obligaciones de hacer requieren que el deudor realice una actividad específica, que puede ser personalísima (no delegable) o no, y puede clasificarse en obligaciones de medios o de resultado. Las obligaciones de no hacer imponen al deudor la abstención de realizar ciertas acciones o conductas.