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Resolución Número 0156 de 2005

Mapa conceptual

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La Resolución Número 0156 de 2005 en Colombia establece la obligatoriedad de formatos unificados para reportar accidentes laborales y enfermedades profesionales. Los empleadores y contratistas deben informar a las entidades de riesgos laborales y salud en plazos definidos, bajo sanciones por incumplimiento. La normativa busca mejorar la gestión de seguridad y salud en el trabajo, garantizando la atención médica y la protección de datos.

Establecimiento de Formatos Uniformes para la Notificación de Accidentes y Enfermedades Laborales

La Resolución Número 0156 de 2005, promulgada el 27 de enero por el Ministerio de la Protección Social de Colombia, instituye la obligatoriedad de utilizar formatos unificados para la notificación de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Esta normativa se alinea con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, en particular con el Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 76 de 1988, que exige la recopilación y reporte de datos estadísticos sobre estos sucesos en el ámbito laboral. Los empleadores tienen la responsabilidad de presentar estos informes a las entidades administradoras de riesgos laborales y a las entidades promotoras de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Grupo de profesionales en equipo de seguridad industrial observando maquinaria, con cascos y gafas de protección, sosteniendo tablets en un entorno con tuberías.

Responsabilidades y Procedimientos para Empleadores y Contratistas

La resolución establece que los empleadores y contratistas deben notificar inmediatamente los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a las entidades pertinentes del Sistema de Seguridad Social Integral. El reporte debe ser completado y entregado en un plazo no mayor a dos días hábiles después del incidente o del diagnóstico de la enfermedad. Cualquier actualización o corrección de la información suministrada debe ser comunicada oportunamente a todas las partes involucradas. Si el empleador o contratista omite la entrega del informe, las entidades pueden requerir la información necesaria, la cual debe ser proporcionada en un término máximo de dos días hábiles tras la solicitud.

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00

El ______ de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia mediante la Ley ______ de ______, es uno de los compromisos internacionales que respalda la mencionada resolución.

Convenio 160

76

1988

01

Los informes sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales deben ser entregados a las entidades de riesgos laborales y promotoras de salud, según el artículo ______ del Decreto Ley ______ de ______.

62

1295

1994

02

Entidades a notificar en caso de accidente o enfermedad profesional

Notificar a entidades del Sistema de Seguridad Social Integral inmediatamente tras el incidente.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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