Los títulos de crédito son documentos que representan derechos patrimoniales y se rigen por principios como literalidad y autonomía. Su clasificación varía según la ley, los derechos que incorporan y su forma de circulación. La solidaridad cambiaria define la responsabilidad de los firmantes en el cumplimiento de las obligaciones.
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Los títulos de crédito son documentos legales que representan un derecho patrimonial concreto y autónomo
Cesar Vivante y Joaquín Garriguez
Juristas como Cesar Vivante y Joaquín Garriguez han contribuido a la definición de los títulos de crédito
Los títulos de crédito pueden ser emitidos tanto por entidades públicas como privadas
Los títulos de crédito son considerados por la legislación como bienes muebles y cosas mercantiles
La naturaleza jurídica de los títulos de crédito los identifica como actos de comercio
En ausencia de regulación específica, se aplican de manera supletoria las disposiciones legales aplicables
Los títulos de crédito tienen una función probatoria al ser prueba de la existencia del derecho que documentan
Los títulos de crédito tienen una función constitutiva, ya que el derecho nace con la creación del título
Los derechos y obligaciones de los títulos de crédito se determinan exclusivamente por el texto inscrito en el documento
La incorporación vincula el derecho al título de tal manera que su ejercicio es imposible sin la posesión física del mismo
La legitimación confiere al poseedor del título el poder de ejercer el derecho que este representa y obliga al deudor a cumplir con el poseedor legítimo
La autonomía asegura que los derechos de cada poseedor del título son independientes de los anteriores titulares
La abstracción protege al tenedor de buena fe de las relaciones jurídicas subyacentes que dieron origen al título
La circulación permite la transferencia del título y de los derechos en él inscritos, facilitando su función en el comercio
Nominativos
Los títulos de crédito pueden ser nominativos si están contemplados por la ley o innominados en caso contrario
Personales, obligacionales o reales
Los títulos de crédito pueden incorporar derechos personales, obligacionales o reales
Singular o serial
Los títulos de crédito pueden ser creados de forma singular o serial
Principales o accesorios
Los títulos de crédito pueden ser principales o accesorios en función de su sustantividad
Al portador, a la orden o nominativa
Los títulos de crédito pueden circular de forma al portador, a la orden o nominativa
Plena o limitada
Los títulos de crédito pueden tener una eficacia procesal plena o limitada
De especulación o de inversión
Los títulos de crédito pueden ser utilizados con fines de especulación o de inversión
Pública, privada o mixta
Los títulos de crédito pueden ser emitidos por entidades públicas, privadas o mixtas
La obligación inscrita en un título de crédito puede tener un fundamento contractual o unilateral
Existen teorías que sostienen que el contrato originario solo es relevante hasta que el título es transferido a un tercero de buena fe
La solidaridad cambiaria implica que todos los firmantes de un título de crédito comparten la responsabilidad de manera conjunta