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Definición y Naturaleza Jurídica de los Títulos de Crédito

Los títulos de crédito son documentos que representan derechos patrimoniales y se rigen por principios como literalidad y autonomía. Su clasificación varía según la ley, los derechos que incorporan y su forma de circulación. La solidaridad cambiaria define la responsabilidad de los firmantes en el cumplimiento de las obligaciones.

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1

Naturaleza jurídica de los títulos de crédito

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Identificados como actos de comercio, regulados por LGTOC y Código de Comercio, aplicándose normas supletorias en ausencia de regulación específica.

2

Función probatoria de los títulos de crédito

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Sirven como prueba de la existencia del derecho patrimonial que documentan.

3

Función constitutiva de los títulos de crédito

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El derecho patrimonial nace con la creación del título de crédito.

4

El principio de ______ establece que los derechos y obligaciones solo se basan en el texto del documento.

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literalidad

5

La ______ otorga al portador del título de crédito el derecho de exigir el cumplimiento de lo que este representa.

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legitimación

6

El concepto de ______ permite que el título de crédito pueda ser transferido, facilitando su uso en transacciones comerciales.

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circulación

7

Tipos de títulos de crédito según la ley

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Nominativos: regulados por LGTOC u otra ley mercantil. Innominados: no contemplados por estas leyes.

8

Formas de circulación de los títulos

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Al portador: transferibles por entrega física. A la orden: endosables. Nominativos: registrados a nombre de una persona.

9

Eficacia procesal de los títulos

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Plena: tienen un valor probatorio completo en juicio. Limitada: su valor probatorio está restringido.

10

Según ciertas teorías, el contrato inicial pierde relevancia cuando el título de crédito es transferido a un ______ de buena fe.

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tercero

11

La ______ cambiaria establecida por la LGTOC señala que todos los firmantes de un título de crédito son responsables de forma conjunta.

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solidaridad

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Definición y Naturaleza Jurídica de los Títulos de Crédito

Los títulos de crédito son documentos legales que representan un derecho patrimonial concreto y autónomo, esencial para su ejercicio. Juristas de la talla de Cesar Vivante y Joaquín Garriguez han contribuido a su definición. Estos documentos, que pueden ser emitidos tanto por entidades públicas como privadas, son considerados por la legislación, específicamente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y el Código de Comercio, como bienes muebles y cosas mercantiles. Su naturaleza jurídica los identifica como actos de comercio y, en ausencia de regulación específica, se aplican de manera supletoria las disposiciones legales aplicables. Los títulos de crédito tienen una doble función: probatoria, al ser prueba de la existencia del derecho que documentan, y constitutiva, ya que el derecho nace con la creación del título.
Mesa de madera oscura con pila de documentos blancos, bolígrafo negro con detalles plateados y sello de goma junto a almohadilla de tinta.

Características Esenciales de los Títulos de Crédito

Los títulos de crédito se rigen por principios fundamentales que garantizan su funcionalidad y seguridad jurídica. La literalidad implica que los derechos y obligaciones se determinan exclusivamente por el texto inscrito en el documento. La incorporación vincula el derecho al título de tal manera que su ejercicio es imposible sin la posesión física del mismo. La legitimación confiere al poseedor del título el poder de ejercer el derecho que este representa y obliga al deudor a cumplir con el poseedor legítimo. La autonomía asegura que los derechos de cada poseedor del título son independientes de los anteriores titulares, y la abstracción protege al tenedor de buena fe de las relaciones jurídicas subyacentes que dieron origen al título. Finalmente, la circulación permite la transferencia del título y de los derechos en él inscritos, facilitando su función en el comercio.

Clasificación de los Títulos de Crédito

Los títulos de crédito se pueden clasificar de acuerdo con múltiples criterios, que reflejan su diversidad y adaptabilidad a diferentes contextos comerciales y financieros. Según la ley que los regula, pueden ser nominativos, si están expresamente contemplados por la LGTOC u otra ley mercantil, o innominados en caso contrario. En cuanto a los derechos que incorporan, pueden ser personales, obligacionales o reales. Su forma de creación puede ser singular o serial, y en relación con su sustantividad, pueden ser principales o accesorios. La forma de circulación de los títulos puede ser al portador, a la orden o nominativa. Su eficacia procesal puede ser plena o limitada, y en función de su propósito económico, pueden clasificarse como de especulación o de inversión. Por último, los títulos pueden ser emitidos por entidades de naturaleza pública, privada o mixta.

Fundamento y Solidaridad de la Obligación Cambiaria

La obligación inscrita en un título de crédito puede tener un fundamento contractual, que surge de la relación entre el suscriptor y el tomador, o unilateral, que se basa exclusivamente en la declaración de voluntad del emisor. Existen teorías que sostienen que el contrato originario solo es relevante hasta que el título es transferido a un tercero de buena fe, momento en el cual la relación se vuelve abstracta. La solidaridad cambiaria, tal como la establece la LGTOC, implica que todos los firmantes de un título de crédito comparten la responsabilidad de manera conjunta y pueden ser demandados individualmente o en conjunto por el cumplimiento de la obligación. Esta solidaridad es similar a la mancomunidad en el derecho civil, donde se presume que las obligaciones son iguales para todas las partes, a menos que se estipule lo contrario o exista una disposición legal específica que indique otra cosa.