Los fundamentos de la detención y prisión provisional en España se rigen por el respeto a la dignidad y derechos fundamentales. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece límites temporales estrictos y garantiza derechos como el silencio, asistencia letrada y notificación consular para extranjeros. Los menores y personas con capacidad modificada reciben protecciones adicionales, asegurando la justicia y el debido proceso legal.
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Las medidas cautelares deben limitar al mínimo posible el impacto negativo en la integridad personal, la reputación y los bienes del detenido o preso
Equilibrio con el derecho a la libertad de información
Las autoridades encargadas de la detención y prisión provisional deben proteger los derechos constitucionales del individuo, manteniendo un equilibrio con el derecho a la libertad de información
La detención preventiva no puede exceder de setenta y dos horas sin que el detenido sea puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial competente
Los derechos fundamentales deben ser notificados de forma escrita, en un lenguaje claro y accesible, y en un idioma que el detenido comprenda
Derecho a guardar silencio
La persona detenida o presa tiene el derecho a guardar silencio
Derecho a ser asistido por un abogado
La persona detenida o presa tiene el derecho a ser asistido por un abogado de su elección o de oficio
Derecho a ser informado de los cargos
La persona detenida o presa tiene el derecho a ser informado de los cargos que se le imputan
La persona detenida o presa debe ser informada sobre el plazo máximo de detención y los procedimientos disponibles para impugnar su legalidad
En caso de detenidos extranjeros, se notificará al consulado del país del detenido sobre la detención y el lugar de custodia
En caso de detenidos menores de edad, se notificará a la Fiscalía de Menores y a los tutores o representantes legales del menor
En caso de conflicto de intereses con los representantes legales, se designará un defensor judicial para proteger los intereses del menor