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Fundamentos de la Detención y Prisión Provisional

Los fundamentos de la detención y prisión provisional en España se rigen por el respeto a la dignidad y derechos fundamentales. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece límites temporales estrictos y garantiza derechos como el silencio, asistencia letrada y notificación consular para extranjeros. Los menores y personas con capacidad modificada reciben protecciones adicionales, asegurando la justicia y el debido proceso legal.

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1

Las medidas como la detención y prisión provisional deben minimizar el daño a la ______, la ______ y los bienes de la persona afectada.

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integridad personal reputación

2

Es obligatorio que las autoridades protejan derechos como el ______, la intimidad y la imagen, equilibrándolos con la libertad de ______.

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honor información

3

Una detención preventiva no puede durar más de ______ horas antes de liberar al detenido o entregarlo a la ______ judicial.

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setenta y dos autoridad

4

Notificación de derechos

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Los derechos deben comunicarse por escrito, en lenguaje claro y en idioma comprensible para el detenido.

5

Asistencia de abogado

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El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de su elección o uno de oficio.

6

Derecho a intérprete

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Si el detenido no comprende o no habla español, tiene derecho a la asistencia gratuita de un intérprete.

7

Información sobre detención

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El detenido debe ser informado del plazo máximo de detención y de cómo impugnar la legalidad de la misma.

8

Cuando una persona extranjera es detenida, se debe informar al ______ de su país sobre la detención y el lugar donde se encuentra.

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consulado

9

Si un detenido posee más de una nacionalidad, tiene el derecho de decidir a cuál ______ desea notificar.

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consulado

10

Para los jóvenes detenidos, se debe comunicar a la ______ de Menores y a sus responsables legales acerca de la situación.

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Fiscalía

11

En caso de que exista un conflicto de intereses con los tutores, se asignará un ______ judicial para salvaguardar los derechos del menor.

Haz clic para comprobar la respuesta

defensor

12

Derecho a elegir abogado

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Detenido puede seleccionar su abogado o se asignará uno de oficio.

13

Notificación al Colegio de Abogados

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Autoridad debe informar al Colegio sobre elección de abogado o necesidad de uno de oficio.

14

Derechos y asistencia letrada

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Incluye ser informado de cargos, derechos, participar en diligencias y entrevista confidencial.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Fundamentos de la Detención y Prisión Provisional

Según el Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, la detención y la prisión provisional deben realizarse respetando la dignidad y los derechos fundamentales del individuo. Estas medidas cautelares deben limitar al mínimo posible el impacto negativo en la integridad personal, la reputación y los bienes del detenido o preso. Las autoridades encargadas de estas acciones tienen la obligación de proteger los derechos constitucionales del individuo, incluyendo el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, manteniendo un equilibrio con el derecho a la libertad de información. La detención preventiva está sujeta a un límite temporal estricto, no pudiendo exceder de setenta y dos horas sin que el detenido sea puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial competente. Es imperativo que se registre en el atestado policial el lugar y momento exactos de la detención, así como el momento en que el detenido es puesto a disposición judicial o liberado.
Sala de tribunal vacía con mesa central para defensa y fiscalía, estrado del juez al fondo, testigo y asientos para público.

Derechos de la Persona Detenida o Presa

El Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también establece los derechos que asisten a la persona detenida o presa. Estos derechos deben ser notificados de forma escrita, en un lenguaje claro y accesible, y en un idioma que el detenido comprenda. Los derechos fundamentales incluyen: el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a ser asistido por un abogado de su elección o de oficio, a ser informado de los cargos que se le imputan, a acceder a los elementos esenciales del procedimiento para impugnar la legalidad de la detención, a comunicar o hacer comunicar a un familiar o a su persona de confianza su detención y el lugar de custodia, a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el español, a ser reconocido por un médico forense, y a solicitar asistencia jurídica gratuita si no tiene suficientes recursos para litigar. Además, se debe informar al detenido sobre el plazo máximo de detención y los procedimientos disponibles para impugnar su legalidad. En caso de no disponer de una declaración de derechos en un idioma que el detenido comprenda, se le informará mediante un intérprete y, tan pronto como sea posible, se le proporcionará la declaración escrita en un idioma que pueda entender.

Procedimientos Específicos para Detenidos Extranjeros y Menores

En el caso de detenidos extranjeros, se notificará al consulado del país del detenido sobre la detención y el lugar de custodia, permitiendo la comunicación con las autoridades consulares. Si el detenido tiene múltiples nacionalidades, puede elegir a qué consulado informar. Para los menores de edad, se notificará a la Fiscalía de Menores y a los tutores o representantes legales del menor tan pronto como se confirme su minoría de edad. Si hay un conflicto de intereses con los representantes legales, se designará un defensor judicial para proteger los intereses del menor. En el caso de detenidos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente que sean extranjeros, se notificará de oficio al consulado correspondiente.

Asistencia Legal y Derechos del Detenido Durante la Detención

Todo detenido tiene el derecho de elegir un abogado para su defensa o, en caso de no hacerlo, se le asignará uno de oficio. La autoridad custodia debe notificar al Colegio de Abogados la elección del detenido o la necesidad de designar un abogado de oficio. La asistencia letrada incluye el derecho a ser informado de los cargos y de los derechos que asisten al detenido, a intervenir en las diligencias policiales y judiciales y a entrevistarse de forma confidencial con el detenido. En determinadas circunstancias, como en los delitos contra la seguridad del tráfico, el detenido puede renunciar a la asistencia de abogado, siempre que se le haya informado de manera adecuada sobre las consecuencias de tal decisión y se haya asegurado de que la renuncia es voluntaria y consciente.