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Las obligaciones de los patrones en México incluyen la inscripción de trabajadores en el IMSS, el pago de cuotas y la facilitación de inspecciones. Los trabajadores tienen derechos a la seguridad social y pueden realizar trámites para acceder a pensiones. La protección de la información y la relación entre contratos colectivos y prestaciones del seguro social son aspectos clave.
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Los patrones tienen la responsabilidad de inscribir y registrar a sus trabajadores en el IMSS
Reporte de altas, bajas y modificaciones salariales
Los patrones deben reportar altas, bajas y modificaciones salariales en un plazo máximo de cinco días hábiles
Conservación de registros
Los patrones deben conservar registros precisos de nóminas y listas de raya por un periodo de cinco años
Los patrones en el ámbito de la construcción deben emitir constancias de días laborados y salarios percibidos por los trabajadores y pagar las cuotas correspondientes, incluso si los trabajadores no están debidamente identificados
Los patrones deben calcular y efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales
Los patrones deben suministrar la información requerida para la determinación de sus obligaciones
Los patrones deben facilitar las inspecciones del IMSS
Los contratantes son corresponsables de las obligaciones de seguridad social de los trabajadores que desempeñan servicios u obras especializadas
Los proveedores de servicios especializados deben informar al IMSS sobre los contratos y trabajadores involucrados y presentar una copia de su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
El IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social colaboran a través de convenios de intercambio de información y realizan inspecciones conjuntas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
La Ley del Seguro Social prevé excepciones a las obligaciones patronales en casos específicos, como obras de construcción o trabajos esporádicos
Los patrones que realicen obras en su vivienda o de forma esporádica pueden acogerse a convenios de pago en parcialidades para las cuotas obrero-patronales
Los patrones con un promedio anual de trescientos o más trabajadores pueden optar por un dictamen de cumplimiento de sus obligaciones por parte de un contador público autorizado para evitar inspecciones domiciliarias bajo ciertas condiciones
Los trabajadores tienen el derecho de solicitar su inscripción al IMSS, reportar cambios en su salario y condiciones laborales, y presentar pruebas de su relación de trabajo
Aunque los trabajadores pueden realizar ciertos trámites, ello no libera a los patrones de sus obligaciones ni de las sanciones aplicables
Los trabajadores pueden llevar a cabo los trámites necesarios para acceder a las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social
La información suministrada al IMSS es confidencial y su divulgación está restringida, excepto en situaciones legales específicas o por requerimiento de autoridades competentes
El IMSS puede establecer convenios para compartir información estadística con el sector social y privado, respetando siempre las normas de confidencialidad
La información concerniente a estas prestaciones es administrada por las AFOREs y se rige por las normativas de confidencialidad de la CONSAR
En caso de que las prestaciones contractuales sean menores a las de la Ley del Seguro Social, el patrón debe pagar al IMSS las cuotas correspondientes
Si las prestaciones contractuales exceden a las de la Ley, el patrón debe cumplir con el excedente y puede contratar seguros adicionales con el IMSS
El IMSS realiza análisis técnico-jurídicos de los contratos colectivos para determinar las prestaciones y establecer las tablas de distribución de cuotas
Los patrones pueden deducir del monto de las prestaciones contractuales las cantidades que correspondan a las prestaciones otorgadas por el IMSS