Regulación de la Accesión en Mejoras Inmobiliarias
La accesión se extiende a las mejoras realizadas en un inmueble, como construcciones, plantaciones y siembras. Se presume que estas acciones son llevadas a cabo por el propietario y a su costo, a menos que se demuestre lo contrario. Si una persona construye o planta en su terreno con materiales de otro, adquiere la propiedad de la mejora, pero está obligada a pagar el valor de los materiales y, si hubo mala fe, a indemnizar por daños y perjuicios. Si la construcción o plantación se realiza en terreno ajeno, el dueño del terreno puede optar por adquirir la mejora, compensando al constructor, o exigir el pago del valor del terreno ocupado. En situaciones de mala fe por ambas partes, se procede a una compensación y se resuelve como si ambas hubieran actuado de buena fe.Impacto de la Mala Fe en la Accesión
La mala fe incurre en consecuencias significativas en el contexto del derecho de accesión. Se considera que hay mala fe cuando una persona edifica, planta o siembra en terreno ajeno con conocimiento de que no le pertenece, o cuando el propietario del terreno permite estas acciones sin oponerse. En tales casos, el infractor pierde lo edificado, plantado o sembrado y no tiene derecho a indemnización. El propietario del terreno puede exigir la demolición de la obra y la restauración del terreno a su estado original. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que actuó de buena fe, el propietario del terreno puede ser responsable subsidiariamente del valor de estos elementos.Efectos de los Fenómenos Naturales en la Propiedad
Los fenómenos naturales pueden provocar cambios en la propiedad de la tierra. Por ejemplo, los dueños de terrenos adyacentes a cuerpos de agua no ganan ni pierden propiedad por variaciones naturales en el cauce. Si un río desplaza una porción de terreno a otro lugar, el propietario original tiene derecho a reclamar su propiedad dentro de un plazo de dos años. Los cauces que quedan abandonados por corrientes de agua no federales se asignan a los propietarios de los terrenos colindantes. La legislación pertinente regula los derechos de uso y aprovechamiento del agua, así como la propiedad de los cauces abandonados por ríos federales.Reglas de Accesión en la Unión de Bienes Muebles
Cuando dos bienes muebles de distintos propietarios se unen y forman un solo bien, el propietario del bien principal adquiere la parte accesoria, debiendo compensar al otro propietario. Si los bienes pueden separarse sin sufrir daños, los propietarios pueden solicitar dicha separación. En situaciones de mala fe, el que une o mezcla los bienes pierde su propiedad y está obligado a indemnizar al otro propietario. La legislación también contempla casos específicos como la mezcla de materiales para crear un nuevo objeto, donde el mérito de la obra y la buena o mala fe del actor determinan la propiedad y las compensaciones correspondientes.