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El contrato de locación establece las normas para el uso temporal de bienes inmuebles o muebles entre locador y locatario, incluyendo pagos, duración y condiciones de uso. Se abordan las obligaciones financieras en locaciones habitacionales, prohibiciones para proteger al locatario, y se detallan las responsabilidades de ambas partes. Además, se explica el proceso de mejoras, cesión, sublocación y los procedimientos para la extinción del contrato y desalojo.
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El contrato de locación es un convenio jurídico entre dos partes
Obligaciones del Locador
El locador debe entregar el bien en condiciones aptas y realizar reparaciones necesarias
Obligaciones del Locatario
El locatario debe cuidar y usar el bien de acuerdo a lo pactado y devolverlo en buen estado
El contrato debe contener la identificación del bien, el monto del alquiler, la duración y las condiciones de uso
El objeto del contrato puede ser cualquier bien comerciable y debidamente determinado
El uso del bien debe ser el acordado en el contrato o un uso conforme a su naturaleza
El locatario debe mantener el bien en buen estado y obtener el consentimiento del locador para alterar su destino
En las locaciones destinadas a vivienda, se prohíben prácticas abusivas y se limitan los pagos anticipados y depósitos de garantía
El locatario debe pagar puntualmente el alquiler y asumir los gastos ordinarios del bien
En caso de no estipularse un precio, este será determinado por la autoridad competente considerando los valores de mercado y las circunstancias del caso
La duración del contrato está limitada a un máximo de 20 años para viviendas y 50 años para otros usos
La renovación es posible siempre que se respeten los límites temporales establecidos
Si no se fija un plazo, se presume un contrato de 3 años para inmuebles, salvo casos especiales con plazos mínimos establecidos por ley
El contrato puede terminar por el transcurso del tiempo acordado, resolución anticipada de las partes o causas especiales previstas en la ley
El locatario puede rescindir el contrato antes de tiempo bajo ciertas condiciones, pero podría tener que indemnizar al locador
Antes de proceder con un desalojo por incumplimiento en el pago del alquiler, el locador debe notificar al locatario y otorgarle un plazo para remediar la situación