Las obligaciones jurídicas se clasifican por la naturaleza de la prestación, siendo positivas o negativas, y pueden ser de dar, hacer o no hacer. Varían en duración, siendo transitorias o duraderas, y pueden presentar alternatividad. Además, se distinguen por su divisibilidad y si involucran deudas pecuniarias. La solidaridad y mancomunidad afectan la responsabilidad entre múltiples sujetos. Las obligaciones también pueden ser unilaterales o bilaterales, principales o accesorias, y estar sujetas a condiciones o plazos.
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Requieren una acción por parte del deudor
Exigen la abstención de realizar ciertos actos
Específicas
Se refieren a la transferencia de la posesión o propiedad de un bien determinado
Genéricas
Se refieren a la transferencia de la posesión o propiedad de un bien indeterminado pero determinable
Implican la realización de una actividad o trabajo
Su cumplimiento se realiza en un acto único
Su cumplimiento se extiende a lo largo del tiempo con conductas reiteradas
Otorgan al deudor la opción de elegir entre varias prestaciones para satisfacer su deber
El deudor tiene la facultad de sustituir la prestación debida por otra previamente acordada
La prestación puede ser fraccionada en partes que conservan su valor y función independiente
La prestación no puede ser dividida sin perder su esencia
Líquidas
La cantidad debida está determinada
Ilíquidas
La cantidad debida aún debe ser calculada
Compensatorios
Se generan por el uso del dinero
Moratorios
Se generan por el retraso en el cumplimiento de la obligación
Cada deudor responde por una cuota parte de la deuda y cada acreedor solo puede exigir su parte proporcional
Cualquier acreedor puede demandar el total de la deuda y cada deudor puede ser requerido para el pago completo
Buscan proteger los intereses de todas las partes involucradas
Tienen un solo obligado
Ambas partes tienen deberes y derechos recíprocos
Se espera el cumplimiento simultáneo de las prestaciones y en caso de incumplimiento, se pueden tomar medidas legales
Las obligaciones accesorias dependen de una principal
Puras
No están sujetas a condición alguna
Condicionales
Dependen de un evento futuro e incierto
A Plazo
Están sujetas a la ocurrencia de un evento futuro y cierto que determina el inicio o la extinción de la obligación