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La obligación tributaria y su cumplimiento son esenciales para el funcionamiento del Estado. Los contribuyentes deben aportar al fisco según la ley, pudiendo extinguir su deuda mediante el pago. El incumplimiento conlleva sanciones económicas, pero existen procedimientos para rectificar pagos indebidos. Además, se establecen plazos de caducidad y prescripción para las acciones del SII y la Tesorería General de la República.
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La obligación tributaria puede ser determinada por autodeterminación, por la Administración Tributaria o por determinación judicial
Emisión de liquidación
El SII puede emitir una liquidación para fijar la cuantía de la obligación tributaria en casos de no presentación de la declaración o para evaluar el valor de ciertos bienes
La determinación de la obligación tributaria debe cumplir con ciertos requisitos, como ser realizada en la moneda de curso legal, ser completa y efectuarse dentro de los plazos establecidos
Los métodos de pago aceptados incluyen efectivo, cheque, letra bancaria o transferencia electrónica
Para que el pago sea efectivo, debe cumplir con ciertos requisitos, como asociarse claramente con el tipo de impuesto, el periodo correspondiente y la identificación del contribuyente
Los pagos pueden realizarse en instituciones autorizadas como la Tesorería General de la República y bancos comerciales
El incumplimiento en el pago de impuestos puede acarrear sanciones económicas como reajustes, intereses penales y multas
Las sanciones pueden ser más severas si la omisión se descubre durante una fiscalización
Tanto el SII como la Tesorería General de la República pueden condonar intereses y multas bajo ciertas condiciones
En caso de un pago indebido, el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de los montos pagados en exceso o por error
La devolución puede ser solicitada por equivocaciones del contribuyente, pagos duplicados, pagos en exceso o pagos que no corresponden, entre otros motivos
El plazo para reclamar la devolución es de tres años a partir del evento que origina el derecho a la misma
La legislación tributaria distingue entre la caducidad de las facultades de fiscalización del SII y la prescripción de la acción de cobro de la Tesorería General de la República
Tanto la caducidad como la prescripción tienen un plazo de 3 años, que puede extenderse a 6 años en ciertos casos
Los plazos de caducidad y prescripción pueden interrumpirse o extenderse por diversas razones, como la notificación de actos administrativos al contribuyente