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El derecho a la salud como derecho fundamental

El derecho a la salud es esencial para garantizar una vida digna, abarcando bienestar físico, mental y social. La jurisprudencia constitucional reconoce su carácter fundamental, especialmente en la protección de otros derechos intrínsecos. La salud sexual y el tratamiento de condiciones como la disfunción eréctil son cruciales para la dignidad y el desarrollo personal.

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1

Obligación estatal en salud

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Estado debe garantizar acceso a servicios de salud adecuados.

2

Salud y derechos humanos

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Salud esencial para vida, integridad y dignidad humanas.

3

Concepto amplio de salud

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Salud incluye bienestar físico, mental y social, no solo ausencia de enfermedades.

4

La ______ humana es fundamental para el Estado de ______ y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales.

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dignidad derecho

5

Integralidad en la protección de la salud

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Incluye aspectos físicos y psicológicos, considerando al individuo en su totalidad.

6

Cuidado médico más allá de la curación

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Debe abarcar tratamientos para bienestar máximo, incluso en enfermedades crónicas o terminales.

7

Derecho a la salud y calidad de vida

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Atiende padecimientos que afectan la calidad de vida y dignidad, aunque no sean riesgo inmediato de vida.

8

La ______ ______ ha establecido que una vida sexual sana es esencial para el derecho a la vida y la ______.

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Corte Constitucional salud

9

Negativa de suministro de Viagra

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Entidad de salud rechaza dar Viagra no listado en medicamentos oficiales.

10

Criterio de vida digna

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Corte evalúa si disfunción eréctil por diabetes amenaza la vida digna.

11

Justificación de medicamentos no incluidos

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Debate sobre si entregar medicamentos no en Plan Obligatorio de Salud.

12

La ______ ______ subrayó la necesidad de proteger la salud y la vida digna, incluso sin un riesgo inmediato de ______.

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Corte Constitucional muerte

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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El Derecho a la Salud como Derecho Fundamental

El derecho a la salud es ampliamente reconocido como un derecho humano esencial que se manifiesta en la obligación del Estado de garantizar el acceso a servicios de salud adecuados. Este derecho se convierte en fundamental cuando su inobservancia compromete derechos intrínsecos al ser humano, como la vida, la integridad personal y la dignidad. La jurisprudencia constitucional ha determinado que el derecho a la salud adquiere un carácter fundamental en contextos específicos, en particular cuando está vinculado con la protección de derechos indiscutiblemente fundamentales. La salud, por tanto, no se limita a la ausencia de enfermedades, sino que comprende un bienestar físico, mental y social completo, esencial para vivir con dignidad y ejercer plenamente las capacidades humanas.
Grupo diverso de personas recibiendo atención de profesional de la salud en ambiente acogedor, con mesa de medicamentos y toques de naturaleza.

El Concepto Ampliado de Vida Digna

La Constitución consagra el derecho a la vida como un derecho fundamental que trasciende la simple existencia biológica, englobando la capacidad de vivir con dignidad y forjar un proyecto de vida propio. Este derecho implica que todas las personas deben tener la posibilidad de manifestar sus características individuales de manera autónoma y plena en todas las dimensiones de la existencia. La dignidad humana, como pilar constitucional, es la base sobre la cual se erige el Estado de derecho y asegura que ningún derecho fundamental se cumple adecuadamente si se coarta la capacidad del individuo de vivir conforme a su naturaleza y valor como ser humano.

Cobertura Integral en la Protección de la Salud

La protección del derecho a la salud debe ser integral, abarcando tanto los aspectos físicos como los psicológicos de la enfermedad y considerando al individuo en su totalidad. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que el cuidado médico no debe circunscribirse únicamente a la curación de enfermedades, sino que también debe incluir tratamientos orientados a proporcionar el máximo bienestar posible, en especial en casos de enfermedades crónicas o terminales. De esta manera, el derecho a la salud también incluye la atención de padecimientos que, si bien no representan un peligro inmediato para la vida, impactan de manera significativa la calidad de vida y la dignidad de la persona.

La Salud Sexual como Componente de la Salud Integral

La Corte Constitucional ha reconocido que una vida sexual sana y normal es parte integral del derecho fundamental a la vida y, por consiguiente, a la salud. Las condiciones que impiden el desarrollo normal de la sexualidad humana no solo tienen repercusiones psicológicas, como la disminución de la autoestima, sino que también interfieren en la capacidad de relacionarse y ejercer otros derechos fundamentales, como el de formar una familia y tomar decisiones sobre la reproducción. Por lo tanto, el tratamiento médico de estas afecciones es esencial para el desarrollo personal y la dignidad del individuo.

La Disfunción Eréctil y su Relevancia en el Derecho a la Salud

En un caso específico analizado por la Corte Constitucional, se debatió la negativa de una entidad de salud a proporcionar el medicamento Viagra, que no estaba incluido en el listado oficial de medicamentos, a un paciente con disfunción eréctil causada por diabetes. La Corte debía determinar si esta condición, que no representa un riesgo de muerte inminente, podía considerarse una amenaza a la vida digna del paciente y si correspondía ordenar la entrega del medicamento prescrito. El análisis se centró en si la disfunción eréctil afectaba significativamente la vida digna del individuo y si el suministro del medicamento era justificable a pesar de no estar contemplado en el Plan Obligatorio de Salud.

La Sentencia de la Corte en Defensa de la Salud y la Vida Digna

Al resolver el caso, la Corte Constitucional reiteró la importancia de proteger la salud y la vida digna del individuo, incluso en circunstancias donde no existe un peligro inminente de muerte. La sentencia enfatizó que el derecho a la salud es integral y debe asegurar el bienestar completo del individuo, incluyendo aspectos físicos, psicológicos y sociales. En consecuencia, la Corte determinó que la entidad de salud estaba obligada a suministrar el medicamento necesario para tratar la disfunción eréctil del paciente, reconociendo la importancia de la salud sexual dentro del concepto más amplio de salud integral y vida digna.