El derecho a la salud es esencial para garantizar una vida digna, abarcando bienestar físico, mental y social. La jurisprudencia constitucional reconoce su carácter fundamental, especialmente en la protección de otros derechos intrínsecos. La salud sexual y el tratamiento de condiciones como la disfunción eréctil son cruciales para la dignidad y el desarrollo personal.
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El Estado tiene la responsabilidad de asegurar que todos tengan acceso a servicios de salud adecuados
Contextos específicos en los que el derecho a la salud adquiere un carácter fundamental
El derecho a la salud se convierte en fundamental en situaciones en las que está relacionado con la protección de otros derechos fundamentales
Impacto en la vida, integridad personal y dignidad
La inobservancia del derecho a la salud puede comprometer otros derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la dignidad
La salud no se limita a la ausencia de enfermedades, sino que incluye el bienestar físico, mental y social completo
La Constitución reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental que va más allá de la simple existencia biológica
La dignidad humana es la base sobre la cual se asegura que ningún derecho fundamental se cumple adecuadamente si se coarta la capacidad del individuo de vivir conforme a su naturaleza y valor como ser humano
El derecho a la vida implica que todas las personas deben tener la posibilidad de manifestar sus características individuales y vivir con dignidad en todas las dimensiones de la existencia
La protección del derecho a la salud debe ser integral, abarcando tanto los aspectos físicos como los psicológicos de la enfermedad
El cuidado médico debe incluir tratamientos orientados a proporcionar el máximo bienestar posible, especialmente en casos de enfermedades crónicas o terminales
El derecho a la salud también incluye la atención de padecimientos que, aunque no representan un peligro inmediato para la vida, impactan significativamente la calidad de vida y la dignidad de la persona
La Corte Constitucional ha reconocido que una vida sexual sana y normal es parte integral del derecho fundamental a la vida y, por consiguiente, a la salud
Las condiciones que impiden el desarrollo normal de la sexualidad pueden tener repercusiones psicológicas y afectar la capacidad de relacionarse y ejercer otros derechos fundamentales
El tratamiento médico de estas afecciones es esencial para el desarrollo personal y la dignidad del individuo
La Corte Constitucional analizó la negativa de una entidad de salud a proporcionar el medicamento Viagra a un paciente con disfunción eréctil causada por diabetes
La Corte debía determinar si la disfunción eréctil afectaba significativamente la vida digna del paciente
La Corte reiteró la importancia de proteger la salud y la vida digna del individuo, incluso en situaciones donde no hay un peligro inminente de muerte