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La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común en España, aplicable a diversas administraciones y entidades. Establece la obligación de medios electrónicos para personas jurídicas y profesionales, promueve la transparencia y eficiencia, y moderniza la revisión de actos administrativos y la participación ciudadana en la legislación.
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Establecer un marco normativo para la validez y eficacia de los actos administrativos y regular el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas en España
Aplicable a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional
Reconocimiento de la capacidad de obrar en el ámbito administrativo a entidades sin personalidad jurídica y obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
Exigencia de la creación de registros electrónicos de apoderamientos y utilización de medios electrónicos para acreditar la representación
Distinción entre los conceptos de identificación y firma electrónica y establecimiento de un marco común para todas las Administraciones Públicas
Obligatoriedad para ciertos sujetos de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos
Detalle de los requisitos para que un acto administrativo sea válido y eficaz
Preferencia por las notificaciones electrónicas a través de la sede electrónica de la Administración o mediante la dirección electrónica habilitada única
Introducción de procedimientos simplificados para agilizar la resolución de asuntos de menor complejidad
Inclusión de procedimientos especiales en materia de potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial como variantes del procedimiento administrativo común
Obligatoriedad del uso de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y consolidación del expediente administrativo en formato electrónico
Agilización de la resolución de asuntos con un plazo máximo de treinta días y establecimiento de procedimientos específicos para casos de menor complejidad
Mantenimiento de las vías de revisión de oficio y recursos administrativos tradicionales, con la posibilidad de suspender el plazo para resolver si existe un proceso judicial en curso
Eliminación de la reclamación previa en el ámbito civil y laboral para simplificar el acceso a la justicia y evitar duplicidades procesales
Protección de los derechos constitucionales y fomento de la participación ciudadana en la elaboración de normas
Obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas para asegurar su cumplimiento y justificación de los costes asociados
Aplicación a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional
Corporaciones de Derecho Público se rigen por su propia normativa y, en su defecto, por esta Ley. Universidades públicas se rigen por su normativa específica y, de manera supletoria, por la Ley 39/2015