La Ley 39/2015 regula los plazos para trámites administrativos en España, incluyendo recusación, legitimación y presentación de pruebas. Establece el cómputo de plazos, la efectividad de actos, y la ordenación e instrucción de procedimientos. Además, aborda la suspensión y ampliación de plazos, recursos administrativos, revisión de oficio y notificación de actos.
Show More
La Ley 39/2015 establece meticulosamente los plazos para la realización de trámites administrativos en España
Inicio del cómputo de los plazos
Los plazos administrativos comienzan el día siguiente a la notificación o publicación del acto, o desde el momento en que se presume la estimación o desestimación por silencio administrativo
Expresión y extensión de los plazos
Los plazos pueden ser expresados en días, meses o años, y se extienden al siguiente día hábil si concluyen en un día no laborable
Días inhábiles
Los días inhábiles se determinan por el calendario oficial publicado anualmente, considerando tanto los días no laborables en el domicilio del interesado como en la ubicación de la entidad administrativa
La Ley 39/2015 permite la suspensión y ampliación de plazos en la resolución de procedimientos administrativos bajo ciertas circunstancias
La recusación puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento y el funcionario en cuestión debe abstenerse si reconoce causas justificadas para ello
Legitimación de cualquier persona con interés directo
Cualquier persona con interés directo puede incorporarse al procedimiento antes de la emisión de la resolución definitiva
Facultad de los sucesores legales
Los sucesores legales tienen la facultad de incorporarse al procedimiento en cualquier fase del mismo
La presentación de pruebas de representación debe efectuarse dentro de un plazo de 10 días hábiles, con posibilidad de extensión en función de las particularidades del caso
El procedimiento administrativo puede ser iniciado de oficio por la Administración o a petición de parte interesada
Antes del inicio formal, se pueden tomar medidas provisionales
Si la solicitud inicial es defectuosa o incompleta, se concede un plazo de 10 días hábiles para corregirla, prorrogable por 5 días más en situaciones justificadas
La ordenación del procedimiento debe seguir un orden preestablecido, a menos que exista una justificación motivada por parte del responsable de la unidad administrativa
Los trámites deben ser realizados en un plazo de 10 días hábiles desde su notificación, salvo que una norma específica disponga otro plazo
En la fase de instrucción, los interesados tienen derecho a presentar alegaciones en cualquier momento previo al trámite de audiencia
Notificación para la práctica de pruebas
La notificación para la práctica de pruebas debe darse con suficiente antelación
Plazo para la realización de pruebas
Las pruebas deben llevarse a cabo en un plazo que no será inferior a 10 días ni superior a 30 días
La emisión de informes requeridos debe completarse en 10 días hábiles, a menos que se especifique un plazo diferente
Acuerdo o silencio administrativo
La conclusión del procedimiento puede ser por acuerdo o por silencio administrativo
Plazos para dictar y notificar la resolución
Los plazos para dictar y notificar la resolución varían según la normativa aplicable, con un límite de 6 meses si la norma es de rango inferior a la ley, o de 3 meses si no está determinado por la normativa
Recurso de alzada
Se establecen plazos para la presentación y resolución del recurso de alzada
Recurso potestativo de reposición
Se establecen plazos para la presentación y resolución del recurso potestativo de reposición
Recurso extraordinario de revisión
Se establecen plazos para la presentación y resolución del recurso extraordinario de revisión
Actos nulos o anulables
La revisión de oficio de actos administrativos nulos o anulables puede iniciarse en cualquier momento, con un plazo de resolución de seis meses
Declaración de lesividad
La declaración de lesividad puede iniciarse en cualquier momento, con un plazo de resolución de cuatro años
La revocación de actos y la corrección de errores materiales o de hecho también son procedimientos que pueden llevarse a cabo en cualquier momento
La notificación de actos administrativos debe realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión
Si la notificación se efectúa por medios electrónicos, se considera rechazada si no se accede al contenido en 10 días naturales
La publicación de actos debe hacerse en un plazo similar desde su disposición oficial