Presentación y Admisión de la Demanda
La presentación de la demanda ante el órgano judicial competente es el acto que da inicio al proceso. La admisión de la misma está condicionada al cumplimiento de los requisitos formales y de fondo exigidos por la ley. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la regla general es la admisión de la demanda, salvo disposición legal en contrario. La competencia para admitir la demanda recae en el Secretario Judicial, quien, tras verificar que se cumplen los requisitos, procederá a dar traslado al demandado. En situaciones específicas, como la falta de jurisdicción o competencia o la presencia de defectos formales insubsanables, la decisión sobre la admisión puede requerir la intervención del juez.Documentación Acompañante y Principio de Preclusión
Al interponer la demanda, es obligatorio adjuntar la documentación que respalde tanto aspectos procesales como de fondo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 264 y 265 de la LEC. Los documentos procesales incluyen aquellos que acreditan la representación y la cuantía de lo litigioso, mientras que los documentos de fondo son los que fundamentan la pretensión del actor. El principio de preclusión, regulado en el artículo 400 de la LEC, establece que los hechos y pruebas no alegados en la demanda no podrán ser presentados en fases posteriores del proceso, salvo que se trate de hechos nuevos o de reciente conocimiento.Efectos Procesales y Materiales de la Presentación de la Demanda
La interposición de la demanda desencadena una serie de efectos procesales, como la litispendencia, que indica que hay un proceso en curso sobre el mismo objeto y entre las mismas partes; la perpetuación de la jurisdicción, que fija la competencia del tribunal a pesar de cambios posteriores; y la prohibición de modificar la demanda una vez admitida. Además, produce efectos materiales, tales como la interrupción de la prescripción de las acciones y el derecho a reclamar intereses desde el momento de la litispendencia. Estos efectos, contemplados en los artículos 410 a 413 de la LEC, son fundamentales para el desarrollo del proceso y tienen implicaciones directas en las posiciones jurídicas de las partes.