El ordenamiento jurídico español se basa en leyes, costumbres y principios que rigen la sociedad. Las leyes, tras su publicación, y los tratados internacionales son fundamentales, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los principios generales del derecho guían su interpretación. La capacidad legal y la personalidad civil, junto con la mayoría de edad y la emancipación, son aspectos clave en la regulación de los derechos y deberes de las personas naturales y jurídicas.
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La ley es la principal fuente del ordenamiento jurídico español y es emanada de los órganos legislativos del Estado
La costumbre es una fuente del ordenamiento jurídico español que se aplica en ausencia de ley y siempre que no sea contraria a la moral o al orden público
Los principios generales del derecho son directrices fundamentales que informan el sistema legal y se utilizan en ausencia de ley o costumbre
Los tratados internacionales, una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado, forman parte del ordenamiento interno
Los tratados internacionales se integran en el ordenamiento jurídico español y deben ser aplicados por los jueces y tribunales
La jurisprudencia, generada por las decisiones del Tribunal Supremo, contribuye a la interpretación y aplicación del derecho en España
La jurisprudencia complementa a las demás fuentes del ordenamiento jurídico español y es utilizada por los jueces y tribunales en su función de resolver litigios
Las leyes españolas entran en vigor veinte días después de su publicación oficial, salvo que se especifique otro plazo
Una ley puede ser derogada únicamente por otra ley posterior, y la derogación no tiene efecto retroactivo sobre leyes previamente derogadas
Las leyes no se aplican retroactivamente, excepto en casos expresamente previstos en la ley
La analogía se utiliza en la aplicación de las normas cuando existe un vacío legal y el caso no regulado es similar a otro contemplado por la ley
Las disposiciones del Código Civil actúan como norma supletoria en materias no cubiertas por otras leyes en España
Los plazos señalados por días comienzan a contar desde el día siguiente al hecho que los motiva, y si se fijan por meses o años, se cuentan de fecha a fecha en España