El Derecho de Sucesiones regula la transmisión patrimonial post mortem, abarcando sucesiones testamentarias e intestadas. En Perú, se rige por normativas específicas que prohíben la sucesión contractual y establecen procedimientos judiciales y notariales para la herencia.
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El Derecho de Sucesiones regula la transmisión del patrimonio de una persona tras su deceso a sus herederos o legatarios
Sucesión mortis causa
La sucesión mortis causa ocurre a causa de la muerte de una persona y se refiere a la transferencia de bienes a sus herederos o legatarios
Sucesión inter vivos
La sucesión inter vivos se refiere a la transferencia de bienes durante la vida del titular
En el marco legal peruano, el derecho de sucesiones es una disciplina autónoma que otorga a los individuos la posición de sucesores y les permite aceptar o declinar la herencia que se les confiere
El derecho de sucesiones comparte principios y normativas con otras ramas del derecho civil, como el Derecho de las Personas, Derecho de Familia, Derecho Real y Derecho de Obligaciones
El derecho de sucesiones se considera un acto jurídico al implicar la transferencia de derechos y obligaciones de una persona a otra, y también un hecho jurídico debido a la transmisión automática de bienes y responsabilidades que ocurre con el fallecimiento del titular
La sucesión hereditaria se relaciona con el derecho de propiedad ya que implica el ejercicio de derechos sobre bienes
La sucesión hereditaria se distingue por ser un mecanismo de transmisión derivativo en el cual los herederos adquieren los bienes, derechos y deudas del fallecido sin necesidad de contraprestación
La sucesión hereditaria se basa en el evento de la muerte del propietario del patrimonio para la transmisión de bienes y responsabilidades a los herederos
Los elementos esenciales de la sucesión hereditaria son el causante, los sucesores y la herencia
La regulación de la herencia abarca todos los aspectos relacionados con la transmisión de bienes, derechos y obligaciones desde el causante a los sucesores
La sucesión puede ser testamentaria o voluntaria, cuando se rige por la voluntad del causante expresada en un testamento, o intestada o ab intestato, que se da en ausencia de testamento o cuando este es inválido. En estos casos, la ley determina la distribución del patrimonio