La Costumbre y la Jurisprudencia en el Sistema Jurídico
La costumbre jurídica se compone de prácticas sociales que, por su constancia y generalidad, son consideradas obligatorias en una comunidad. La jurisprudencia, en cambio, es el conjunto de decisiones y criterios establecidos por los tribunales superiores, que interpretan y aplican las leyes de manera uniforme. En muchos sistemas jurídicos, como el mexicano, se requiere un número determinado de resoluciones judiciales consistentes para que una interpretación adquiera el carácter de jurisprudencia. Estas dos fuentes complementan a la ley y son fundamentales para la adaptación del derecho a las circunstancias cambiantes de la sociedad.Derecho Objetivo y su Estructura
El derecho objetivo se define como el sistema normativo que regula la conducta humana en sociedad y que es de obligado cumplimiento. Se divide en derecho interno, que ordena las relaciones dentro de un Estado, y derecho internacional, que regula las relaciones entre Estados y otros sujetos de derecho internacional. El derecho interno se subdivide en derecho público, que incluye ramas como el constitucional, administrativo, penal, procesal y fiscal, y derecho privado, que comprende el civil y el mercantil. Además, existe el derecho social, que busca la protección de los trabajadores, la seguridad social y la reforma agraria, entre otros aspectos, para promover la justicia social.Derecho Subjetivo y sus Tipologías
El derecho subjetivo se refiere a las facultades o prerrogativas que la ley otorga a los individuos para satisfacer intereses protegidos jurídicamente. Se clasifica en derechos subjetivos públicos, que son aquellos reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes a todas las personas; derechos políticos, que permiten la participación en la vida política del Estado; y derechos civiles, que regulan las relaciones entre particulares. Los derechos civiles se dividen en personales, que son inherentes a la dignidad humana y no transferibles, y patrimoniales, que tienen un valor económico y pueden ser objeto de transacción. Los derechos patrimoniales se clasifican en derechos reales, que confieren un poder directo sobre una cosa, y derechos de crédito, que establecen una relación entre personas en virtud de la cual una de ellas puede exigir a la otra una prestación.