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Derecho Subjetivo y sus Tipologías

Las fuentes del derecho, su clasificación y el proceso legislativo son esenciales para entender cómo se crean y aplican las leyes. La costumbre y la jurisprudencia complementan estas normas, adaptándolas a la sociedad. El derecho objetivo y subjetivo estructuran las relaciones humanas y jurídicas, tanto a nivel interno como internacional, y abarcan desde derechos públicos hasta patrimoniales.

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1

Fuentes formales del derecho

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Procesos de expresión de normas jurídicas: legislación, costumbre, jurisprudencia.

2

Fuentes reales o materiales

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Factores que influyen en creación del derecho: sociales, económicos, políticos, culturales.

3

Fuentes históricas

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Documentos/textos del desarrollo histórico del derecho, clave para interpretación y aplicación actual.

4

La ______ es la fuente principal del derecho y nace de un proceso que incluye etapas como iniciativa y ______.

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ley discusión

5

En ______, la creación de leyes federales requiere la colaboración entre los poderes ______ y ______.

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México Legislativo Ejecutivo

6

Definición de costumbre jurídica

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Prácticas sociales constantes y generales vistas como obligatorias en una comunidad.

7

Características de la jurisprudencia

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Decisiones de tribunales superiores que interpretan y aplican leyes de forma uniforme.

8

Requisito para jurisprudencia en México

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Número específico de resoluciones judiciales consistentes para su establecimiento.

9

El ______ ______ es el conjunto de normas que rige el comportamiento humano en la sociedad y cuyo cumplimiento es obligatorio.

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derecho objetivo

10

El derecho interno se divide en derecho ______, que abarca áreas como el constitucional y penal, y derecho ______, que incluye el civil y mercantil.

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público privado

11

El ______ ______ tiene como fin la defensa de los trabajadores y la promoción de la justicia social a través de medidas como la seguridad social y la reforma agraria.

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derecho social

12

Derechos subjetivos públicos

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Derechos otorgados por la Constitución y leyes a todas las personas, garantizando la protección jurídica.

13

Derechos civiles personales vs. patrimoniales

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Personales: inherentes a la dignidad humana, no transferibles. Patrimoniales: con valor económico, transaccionables.

14

Derechos reales vs. de crédito

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Reales: poder directo sobre una cosa. De crédito: relación entre personas que permite exigir una prestación.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Concepto y Clasificación de las Fuentes del Derecho

En el contexto jurídico, el término "fuente" hace referencia al origen o procedencia de las normas que conforman el derecho. Las fuentes del derecho se clasifican en tres categorías principales: formales, reales o materiales, y históricas. Las fuentes formales son los procesos a través de los cuales se expresan las normas jurídicas, e incluyen la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Las fuentes reales o materiales se refieren a los factores sociales, económicos, políticos y culturales que influyen en la creación del derecho. Finalmente, las fuentes históricas son aquellos documentos y textos que han registrado el desarrollo del derecho a lo largo del tiempo, proporcionando un contexto esencial para la interpretación y aplicación de las normas actuales.
Balanza de justicia de dos platos en equilibrio, fabricada en metal brillante sobre fondo claro, simbolizando la ley y la equidad.

Proceso Legislativo y Creación de Leyes

La ley, como principal fuente formal del derecho, surge de un proceso legislativo estructurado en varias fases: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y entrada en vigor. Este proceso está delineado por la Constitución y las leyes que determinan el funcionamiento del sistema legislativo. En México, por ejemplo, la creación de leyes federales implica la colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, asegurando la separación de poderes y evitando la concentración de poder legislativo en una sola entidad, salvo en situaciones excepcionales contempladas por la ley. El poder Legislativo se encarga de debatir y aprobar las leyes, mientras que el poder Ejecutivo participa en la propuesta y promulgación de las mismas.

La Costumbre y la Jurisprudencia en el Sistema Jurídico

La costumbre jurídica se compone de prácticas sociales que, por su constancia y generalidad, son consideradas obligatorias en una comunidad. La jurisprudencia, en cambio, es el conjunto de decisiones y criterios establecidos por los tribunales superiores, que interpretan y aplican las leyes de manera uniforme. En muchos sistemas jurídicos, como el mexicano, se requiere un número determinado de resoluciones judiciales consistentes para que una interpretación adquiera el carácter de jurisprudencia. Estas dos fuentes complementan a la ley y son fundamentales para la adaptación del derecho a las circunstancias cambiantes de la sociedad.

Derecho Objetivo y su Estructura

El derecho objetivo se define como el sistema normativo que regula la conducta humana en sociedad y que es de obligado cumplimiento. Se divide en derecho interno, que ordena las relaciones dentro de un Estado, y derecho internacional, que regula las relaciones entre Estados y otros sujetos de derecho internacional. El derecho interno se subdivide en derecho público, que incluye ramas como el constitucional, administrativo, penal, procesal y fiscal, y derecho privado, que comprende el civil y el mercantil. Además, existe el derecho social, que busca la protección de los trabajadores, la seguridad social y la reforma agraria, entre otros aspectos, para promover la justicia social.

Derecho Subjetivo y sus Tipologías

El derecho subjetivo se refiere a las facultades o prerrogativas que la ley otorga a los individuos para satisfacer intereses protegidos jurídicamente. Se clasifica en derechos subjetivos públicos, que son aquellos reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes a todas las personas; derechos políticos, que permiten la participación en la vida política del Estado; y derechos civiles, que regulan las relaciones entre particulares. Los derechos civiles se dividen en personales, que son inherentes a la dignidad humana y no transferibles, y patrimoniales, que tienen un valor económico y pueden ser objeto de transacción. Los derechos patrimoniales se clasifican en derechos reales, que confieren un poder directo sobre una cosa, y derechos de crédito, que establecen una relación entre personas en virtud de la cual una de ellas puede exigir a la otra una prestación.