La dualidad de partes en el proceso civil es un pilar fundamental que define la dinámica entre demandante y demandado. Este concepto abarca la capacidad para ser parte, la representación en juicio y la legitimación necesaria para actuar. La igualdad procesal y la intervención de profesionales como abogados y procuradores son cruciales para la administración de justicia.
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La teoría objetiva se enfoca en la relación con la norma y diferencia entre quien activa la ley y quien se opone a su efecto
La teoría subjetiva se enfoca en la protección jurisdiccional que busca el demandante frente al demandado
La dualidad entre la parte demandante y la parte demandada es esencial para la estructura y el desarrollo del proceso judicial
La noción de "parte" se refiere a los sujetos que intervienen en el proceso, más allá de su vinculación con el derecho material en disputa
La acción subrogatoria permite que un tercero actúe en lugar de su deudor en el proceso
Es fundamental que el proceso civil mantenga un equilibrio de derechos y obligaciones entre las partes, promoviendo la igualdad procesal
La correcta identificación de las partes desde el comienzo del proceso es un requisito legal indispensable
La terminología utilizada para referirse a las partes puede variar en función de la etapa procesal o su rol específico en el litigio
La claridad en la denominación de las partes desde la interposición de la demanda es crucial para la seguridad jurídica y la eficacia del proceso
La capacidad para ser parte es un requisito procesal que determina quiénes pueden figurar como demandantes o demandados en un proceso civil
Según la normativa vigente, tienen capacidad para ser parte las personas físicas, las personas jurídicas, el nasciturus, así como entidades y patrimonios sin personalidad jurídica propia
La capacidad para ser parte se fundamenta en la atribución de personalidad jurídica establecida por el Código Civil