El Patrimonio de Familia Inembargable

El Patrimonio de Familia Inembargable en Colombia es una salvaguarda legal para la vivienda familiar frente a embargos. Se clasifica en Voluntario, creado para proteger un inmueble por iniciativa propia; Forzoso, que se aplica automáticamente a viviendas de interés social; y Privilegiado, enfocado en padres o madres solteros. Su constitución y extinción están reguladas para garantizar la seguridad habitacional de las familias.

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Concepto y Regulación del Patrimonio de Familia Inembargable

El Patrimonio de Familia Inembargable es una institución legal que salvaguarda determinados bienes inmuebles, principalmente la vivienda familiar, de ser embargados por deudas. Esta figura jurídica busca proteger el bienestar de las familias con limitaciones económicas, asegurando su hogar y medios de subsistencia. En Colombia, su marco normativo se origina en la Ley 70 de 1931 y ha sido complementado por legislaciones subsiguientes como las Leyes 91 de 1936, 9 de 1986 y 495 de 1999, que han ampliado su alcance para incluir diversas configuraciones familiares y situaciones específicas, tales como madres o padres solteros y beneficiarios de viviendas de interés social financiadas por el Estado.
Casa de ladrillos rojos de dos pisos con tejado gris, rodeada de jardín cuidado, camino de piedras y cerca blanca, en día soleado.

Clasificación del Patrimonio de Familia

En Colombia, el Patrimonio de Familia se clasifica en Voluntario, Forzoso y Privilegiado. El Patrimonio de Familia Voluntario, creado por la Ley 70 de 1931, puede ser instaurado por individuos casados, en unión libre o con hijos menores, con el fin de proteger un inmueble. El Patrimonio de Familia Forzoso, estipulado por la Ley 9 de 1989, se aplica automáticamente a las viviendas de interés social adquiridas con subsidios estatales. Finalmente, el Patrimonio de Familia Privilegiado, introducido por la Ley 861 de 2003, está destinado a padres o madres solteros que posean una única propiedad, ya sea urbana o rural, y deseen asegurarla para su núcleo familiar.

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1

Origen normativo del Patrimonio de Familia Inembargable en Colombia

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Establecido por la Ley 70 de 1931, base legal para proteger viviendas familiares de embargos.

2

Evolución legislativa del Patrimonio de Familia Inembargable

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Ampliado por Leyes 91 de 1936, 9 de 1986 y 495 de 1999, incluyendo más configuraciones familiares y situaciones.

3

Inclusión en el Patrimonio de Familia Inembargable

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Cubre madres/padres solteros y beneficiarios de viviendas de interés social estatales.

4

La Ley ______ de ______ introdujo el Patrimonio de Familia Privilegiado en ______, dirigido a progenitores solteros con una sola propiedad.

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861 2003 Colombia

5

Requisito de inmueble para Patrimonio de Familia Voluntario

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Debe estar libre de hipotecas o cargas.

6

Formalización de Patrimonio de Familia Voluntario

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Se realiza mediante escritura pública ante notario y registro en oficina correspondiente.

7

Protección legal del Patrimonio de Familia Voluntario

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Impide el embargo del bien y asegura uso y disfrute exclusivo por la familia.

8

El Patrimonio de Familia ______ brinda protección a ______ con hijos, sobre su única propiedad, sin importar el ______ de esta.

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Privilegiado padres o madres solteros valor

9

Inembargabilidad del Patrimonio de Familia

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El inmueble no puede ser embargado, vendido, hipotecado ni comercializado bajo ciertas condiciones.

10

Persistencia del Patrimonio tras disolución matrimonial

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El patrimonio de familia sigue vigente después del divorcio, protegiendo al cónyuge sobreviviente o hijos menores.

11

Para establecer el ______ de Familia, es necesario presentar una solicitud con datos personales del ______ y los ______, así como una descripción del ______.

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Patrimonio constituyente beneficiarios inmueble

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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