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El Patrimonio de Familia Inembargable en Colombia es una salvaguarda legal para la vivienda familiar frente a embargos. Se clasifica en Voluntario, creado para proteger un inmueble por iniciativa propia; Forzoso, que se aplica automáticamente a viviendas de interés social; y Privilegiado, enfocado en padres o madres solteros. Su constitución y extinción están reguladas para garantizar la seguridad habitacional de las familias.
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El Patrimonio de Familia Inembargable es una institución legal que protege determinados bienes inmuebles de ser embargados por deudas
Esta figura jurídica busca proteger el bienestar de las familias con limitaciones económicas, asegurando su hogar y medios de subsistencia
En Colombia, el Patrimonio de Familia Inembargable se rige por la Ley 70 de 1931 y ha sido complementado por legislaciones subsiguientes como las Leyes 91 de 1936, 9 de 1986 y 495 de 1999
El Patrimonio de Familia Voluntario puede ser instaurado por individuos casados, en unión libre o con hijos menores, con el fin de proteger un inmueble
El Patrimonio de Familia Forzoso se aplica automáticamente a las viviendas de interés social adquiridas con subsidios estatales
El Patrimonio de Familia Privilegiado está destinado a padres o madres solteros que posean una única propiedad y deseen asegurarla para su núcleo familiar
Para constituir un Patrimonio de Familia Voluntario, es necesario que el inmueble esté libre de hipotecas o cargas y sea propiedad exclusiva del constituyente
Los beneficiarios del Patrimonio de Familia son el cónyuge o compañero permanente, los hijos y otros descendientes directos
La formalización del Patrimonio de Familia se realiza a través de una escritura pública ante notario y debe ser registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos
La principal consecuencia de establecer un Patrimonio de Familia es la inembargabilidad del inmueble, lo que asegura que no pueda ser vendido, hipotecado o comercializado bajo ciertas condiciones
El Patrimonio de Familia puede extinguirse cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, por mutuo acuerdo familiar, o si se adquieren otros inmuebles
El patrimonio persiste tras la disolución del matrimonio, protegiendo al cónyuge sobreviviente o a los hijos menores