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El Patrimonio de Familia Inembargable

El Patrimonio de Familia Inembargable en Colombia es una salvaguarda legal para la vivienda familiar frente a embargos. Se clasifica en Voluntario, creado para proteger un inmueble por iniciativa propia; Forzoso, que se aplica automáticamente a viviendas de interés social; y Privilegiado, enfocado en padres o madres solteros. Su constitución y extinción están reguladas para garantizar la seguridad habitacional de las familias.

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1

Origen normativo del Patrimonio de Familia Inembargable en Colombia

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Establecido por la Ley 70 de 1931, base legal para proteger viviendas familiares de embargos.

2

Evolución legislativa del Patrimonio de Familia Inembargable

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Ampliado por Leyes 91 de 1936, 9 de 1986 y 495 de 1999, incluyendo más configuraciones familiares y situaciones.

3

Inclusión en el Patrimonio de Familia Inembargable

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Cubre madres/padres solteros y beneficiarios de viviendas de interés social estatales.

4

La Ley ______ de ______ introdujo el Patrimonio de Familia Privilegiado en ______, dirigido a progenitores solteros con una sola propiedad.

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861 2003 Colombia

5

Requisito de inmueble para Patrimonio de Familia Voluntario

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Debe estar libre de hipotecas o cargas.

6

Formalización de Patrimonio de Familia Voluntario

Haz clic para comprobar la respuesta

Se realiza mediante escritura pública ante notario y registro en oficina correspondiente.

7

Protección legal del Patrimonio de Familia Voluntario

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Impide el embargo del bien y asegura uso y disfrute exclusivo por la familia.

8

El Patrimonio de Familia ______ brinda protección a ______ con hijos, sobre su única propiedad, sin importar el ______ de esta.

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Privilegiado padres o madres solteros valor

9

Inembargabilidad del Patrimonio de Familia

Haz clic para comprobar la respuesta

El inmueble no puede ser embargado, vendido, hipotecado ni comercializado bajo ciertas condiciones.

10

Persistencia del Patrimonio tras disolución matrimonial

Haz clic para comprobar la respuesta

El patrimonio de familia sigue vigente después del divorcio, protegiendo al cónyuge sobreviviente o hijos menores.

11

Para establecer el ______ de Familia, es necesario presentar una solicitud con datos personales del ______ y los ______, así como una descripción del ______.

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Patrimonio constituyente beneficiarios inmueble

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Concepto y Regulación del Patrimonio de Familia Inembargable

El Patrimonio de Familia Inembargable es una institución legal que salvaguarda determinados bienes inmuebles, principalmente la vivienda familiar, de ser embargados por deudas. Esta figura jurídica busca proteger el bienestar de las familias con limitaciones económicas, asegurando su hogar y medios de subsistencia. En Colombia, su marco normativo se origina en la Ley 70 de 1931 y ha sido complementado por legislaciones subsiguientes como las Leyes 91 de 1936, 9 de 1986 y 495 de 1999, que han ampliado su alcance para incluir diversas configuraciones familiares y situaciones específicas, tales como madres o padres solteros y beneficiarios de viviendas de interés social financiadas por el Estado.
Casa de ladrillos rojos de dos pisos con tejado gris, rodeada de jardín cuidado, camino de piedras y cerca blanca, en día soleado.

Clasificación del Patrimonio de Familia

En Colombia, el Patrimonio de Familia se clasifica en Voluntario, Forzoso y Privilegiado. El Patrimonio de Familia Voluntario, creado por la Ley 70 de 1931, puede ser instaurado por individuos casados, en unión libre o con hijos menores, con el fin de proteger un inmueble. El Patrimonio de Familia Forzoso, estipulado por la Ley 9 de 1989, se aplica automáticamente a las viviendas de interés social adquiridas con subsidios estatales. Finalmente, el Patrimonio de Familia Privilegiado, introducido por la Ley 861 de 2003, está destinado a padres o madres solteros que posean una única propiedad, ya sea urbana o rural, y deseen asegurarla para su núcleo familiar.

Constitución y Beneficiarios del Patrimonio de Familia Voluntario

Para constituir un Patrimonio de Familia Voluntario, es necesario que el inmueble esté libre de hipotecas o cargas y sea propiedad exclusiva del constituyente. Los beneficiarios son el cónyuge o compañero permanente, los hijos y otros descendientes directos. La formalización se efectúa a través de una escritura pública ante notario y debe ser registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos. Este patrimonio impide el embargo del bien y garantiza su uso y disfrute exclusivo por parte de la familia designada.

Características del Patrimonio de Familia Forzoso y Privilegiado

El Patrimonio de Familia Forzoso se constituye de manera automática con la adquisición de una vivienda de interés social financiada con subsidios gubernamentales, y su registro es un requisito legal. Este tipo de patrimonio solo puede ser objeto de embargo por parte de las entidades que otorgaron el financiamiento para la compra de la vivienda. Por su parte, el Patrimonio de Familia Privilegiado ofrece una protección especial a los padres o madres solteros, permitiendo la constitución de un patrimonio sobre su única propiedad sin considerar su valor. La constitución se realiza en la oficina de registro de instrumentos públicos y protege la propiedad contra embargos y ventas no autorizadas por los beneficiarios.

Efectos y Extinción del Patrimonio de Familia

La principal consecuencia de establecer un Patrimonio de Familia es la inembargabilidad del inmueble, lo que asegura que no pueda ser vendido, hipotecado o comercializado bajo ciertas condiciones. La extinción de este patrimonio puede darse cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, por mutuo acuerdo familiar, o si se adquieren otros inmuebles. Además, el patrimonio persiste tras la disolución del matrimonio, protegiendo al cónyuge sobreviviente o a los hijos menores.

Procedimientos para la Constitución, Sustitución y Cancelación del Patrimonio

La constitución del Patrimonio de Familia exige una solicitud que contenga información personal del constituyente y los beneficiarios, una descripción detallada del inmueble y declaraciones juradas sobre la situación familiar y la ausencia de otros patrimonios. Para la sustitución o cancelación del patrimonio, se deben aportar documentos justificativos y explicar la razón de la transacción. Estos trámites pueden realizarse a través de vías notariales o judiciales y deben ser inscritos en el registro de instrumentos públicos para tener validez legal.