Los actos administrativos son esenciales para el Estado de Derecho, permitiendo la aplicación del ordenamiento jurídico a casos individuales. Incluyen elementos subjetivos y objetivos, y deben seguir un procedimiento legal. Se clasifican por recurribilidad, efectos y potestad ejercida. El silencio administrativo, regulado por la Ley 39/2015, puede tener efectos positivos o negativos.
Show More
El acto administrativo es una acción realizada por la Administración Pública que produce efectos jurídicos individuales
Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo
El acto administrativo se caracteriza por ser una manifestación de la voluntad, juicio, conocimiento o deseo de la Administración Pública
Realizado en el ejercicio de una potestad administrativa específica
El acto administrativo se lleva a cabo en el marco de una potestad administrativa específica
Diferencia con la potestad reglamentaria
El acto administrativo se diferencia de la potestad reglamentaria, ya que esta última tiene un alcance normativo general
Los actos administrativos son fundamentales en el funcionamiento del Estado de Derecho, ya que permiten la aplicación concreta del ordenamiento jurídico a casos individuales
Los elementos subjetivos del acto administrativo incluyen la entidad administrativa competente y el funcionario autorizado, quienes deben actuar con legitimidad e imparcialidad
Presupuestos de hecho, fin público, causa y motivación
Los elementos objetivos del acto administrativo incluyen los presupuestos de hecho, el fin público que persigue, la causa que lo justifica y la motivación explícita y razonable
Declaración clara y precisa, y objeto lícito, posible y determinado
La declaración que conforma el contenido del acto administrativo debe ser clara y precisa, y su objeto debe ser lícito, posible y determinado
Procedimiento administrativo conforme a la ley
El procedimiento administrativo para la emisión del acto debe seguirse conforme a la ley, garantizando la participación y los derechos de los administrados
Forma de expresión adecuada para asegurar comprensión y notificación efectiva
La forma de expresión del acto administrativo debe ser adecuada para asegurar su comprensión y notificación efectiva
Los actos administrativos se pueden clasificar en definitivos, que resuelven de manera conclusiva un procedimiento, y de trámite, que son pasos intermedios hacia la decisión final
Favorables y de gravamen
Los actos administrativos pueden ser favorables, cuando conceden derechos o eximen de obligaciones, o de gravamen, cuando imponen deberes o restringen derechos
Algunos actos administrativos agotan la vía administrativa al no admitir más recursos, mientras que otros permiten la interposición de recursos adicionales
Reglados y discrecionales
Los actos administrativos pueden ser reglados, cuyos elementos están definidos por la ley, o discrecionales, que permiten cierto margen de apreciación por parte de la Administración
Singulares y generales
Los actos administrativos pueden ser singulares o generales, dependiendo de si afectan a casos individuales o a un grupo de personas
Constitutivos y declarativos
Los actos administrativos pueden ser constitutivos, modificativos o extintivos de situaciones jurídicas, o declarativos, limitándose a reconocer situaciones o hechos preexistentes
El silencio administrativo es la respuesta ficta que se produce ante la inactividad de la Administración frente a una solicitud o recurso en el plazo legalmente establecido
Positivos y negativos
El silencio administrativo puede tener efectos positivos, asumiendo la aprobación tácita de lo solicitado, o negativos, interpretando la denegación de la petición
Supuestos en los que el silencio tiene efectos negativos
Existen casos en los que el silencio administrativo tiene efectos negativos, como en materias excluidas por ley o normativa, o en situaciones que afectan al interés general
La estimación por silencio administrativo constituye un acto administrativo que finaliza el procedimiento, mientras que la desestimación permite al interesado interponer recursos pertinentes
Congruencia con el sentido del silencio
Cualquier resolución expresa posterior debe ser congruente con el sentido del silencio, no pudiendo contravenir una estimación tácita ya consolidada
Posibilidad de emitir una resolución expresa favorable o desfavorable
En caso de silencio negativo, la Administración puede emitir una resolución expresa favorable o desfavorable