El asesinato en la legislación española se agrava por circunstancias como alevosía o ensañamiento, con penas de hasta 25 años. La prisión permanente revisable se aplica en casos extremos, como asesinatos de menores o cometidos por organizaciones criminales. Además, se contemplan medidas adicionales y sanciones para conductas preparatorias y homicidio imprudente, así como la cancelación de antecedentes penales.
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El asesinato es la acción de quitar la vida a otra persona
Presencia de circunstancias agravantes
El asesinato se diferencia del homicidio por la presencia de circunstancias que agravan su comisión
El Código Penal español distingue entre asesinato con alevosía, por precio, con ensañamiento o con el propósito de facilitar otro delito
La pena básica para el asesinato es de prisión de 15 a 25 años
La pena puede aumentar si concurren dos o más circunstancias agravantes
En casos de asesinato con circunstancias particularmente agravantes, se puede aplicar la pena de prisión permanente revisable
Además de la prisión, se pueden aplicar medidas como la libertad vigilada
En casos de relación parental entre víctima y autor, se puede llegar a la privación de la patria potestad para proteger a los menores
También se sanciona a aquellos que inciten, acuerden o propongan la realización de un asesinato
Las penas para provocación, conspiración y proposición son inferiores a las del delito consumado
El homicidio imprudente se produce por una conducta negligente o imprudente
Las penas pueden variar de 1 a 4 años de prisión y pueden ser más severas en casos de uso de vehículos o armas de fuego
La comisión de un homicidio imprudente puede llevar a la inhabilitación para ejercer ciertas profesiones
Los condenados pueden solicitar la eliminación de su registro delictivo después de cumplir ciertos plazos sin reincidencia
Los plazos varían según la gravedad de la pena impuesta, pudiendo ser de 6 meses a 10 años