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Fuentes del Derecho Laboral en España

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El Derecho Laboral en España se basa en la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, estableciendo un marco legal para las relaciones laborales. Se rige por principios como la norma mínima y la más favorable, asegurando la protección de los trabajadores y la mejora de sus condiciones. Las Comunidades Autónomas tienen competencias ejecutivas y reglamentarias, respetando la legislación estatal.

Fuentes del Derecho Laboral en España

El Derecho Laboral en España se estructura a partir de un conjunto de fuentes que establecen el marco legal para las relaciones laborales. La Constitución Española de 1978, en su artículo 35, reconoce el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, y el Estatuto de los Trabajadores actúa como norma principal en la regulación de las relaciones laborales. Las fuentes del Derecho Laboral incluyen la ley y los reglamentos, siendo la ley la principal fuente formal, que comprende no solo la Constitución sino también los estatutos, leyes orgánicas y ordinarias, y los reales decretos legislativos y decretos leyes. La costumbre laboral, aunque de menor rango, se aplica en defecto de ley siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y esté debidamente probada. Los principios generales del derecho desempeñan un papel subsidiario, aplicándose en ausencia de ley o costumbre. Además, el Derecho Laboral se enriquece con fuentes específicas como la autonomía colectiva, que permite a los trabajadores y empleadores regular sus relaciones a través de la negociación colectiva y los convenios colectivos, y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que, una vez ratificados por España, se integran en su ordenamiento jurídico interno.
Sala de tribunal con mesa de madera oscura, personas en trajes formales y togas, estrado con silla elevada y bandera de España.

Orden Jerárquico de las Fuentes del Derecho Laboral

En el ámbito del Derecho Laboral español, la jerarquía de las fuentes se establece para garantizar la coherencia y la protección de los derechos de los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 3, dispone un orden de prelación que comienza con las normas estatales, incluyendo la Constitución y las leyes, seguidas por los reglamentos. Los convenios colectivos ocupan un lugar destacado, pudiendo establecer condiciones más beneficiosas para los trabajadores que las previstas en la ley. La voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, también es una fuente de derechos y obligaciones, siempre que no contravenga las disposiciones legales y convencionales. Finalmente, los usos y costumbres laborales tienen un papel complementario, aplicándose en ausencia de normativa específica y siempre que no resulten menos favorables para los trabajadores.

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00

Artículo 35 de la Constitución Española

Reconoce el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.

01

Estatuto de los Trabajadores

Norma principal que regula las relaciones laborales en España.

02

Principios generales del derecho laboral

Se aplican subsidiariamente en ausencia de ley o costumbre.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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