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El Código de Comercio de Colombia es esencial para entender la regulación de las actividades comerciales en el país. Define quiénes son comerciantes, regula los actos de comercio y establece las responsabilidades y deberes de estos. La costumbre mercantil, con su rol interpretativo y normativo, complementa la ley en casos no previstos. Además, se abordan las incompatibilidades y requisitos para el ejercicio del comercio, asegurando la transparencia y el correcto funcionamiento del mercado.
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El Decreto 410 de 1971 promulgó el Código de Comercio en Colombia
Personas y actos sujetos a las disposiciones del Código de Comercio
Tanto las personas que ejercen el comercio como los actos de comercio deben sujetarse a las disposiciones del Código de Comercio
Recurso a la analogía legislativa y jurídica en casos no previstos
En casos no previstos por la ley mercantil, se recurre a la analogía legislativa o jurídica para aplicar normas que regulan situaciones análogas o basadas en principios generales del derecho
Aplicación de disposiciones del derecho civil en ausencia de solución
En ausencia de solución, se aplicarán las disposiciones del derecho civil
La costumbre mercantil posee una autoridad equivalente a la ley en el derecho comercial colombiano y puede funcionar como una norma jurídica en ausencia de disposición legal expresa
Las cláusulas contractuales prevalecen sobre normas legales y costumbres mercantiles, siempre que los contratos sean válidos
Los contratos se erigen en ley para las partes contratantes, quienes están obligadas a cumplir con lo pactado
Potestad de interpretar los contratos
Los jueces tienen la potestad de interpretar los contratos en caso de ambigüedades
Limitaciones en la modificación del sentido original y efectos jurídicos
Los jueces no pueden modificar el sentido original ni los efectos jurídicos de los contratos al interpretarlos
Honrar la intención de las partes y respetar el orden público en la interpretación contractual
La interpretación contractual debe honrar la intención de las partes y respetar el orden público
La demostración de la costumbre mercantil se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil
Se requiere el testimonio de al menos cinco comerciantes competentes inscritos en el registro mercantil para acreditar una costumbre mercantil mediante testigos
Pruebas mediante decisiones judiciales firmes
Se pueden presentar como prueba decisiones judiciales firmes emitidas en los cinco años anteriores al caso en análisis
Aplicabilidad de la costumbre mercantil internacional y tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia
La costumbre mercantil internacional y los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia pueden ser aplicables en determinadas circunstancias, siempre que no contravengan las leyes nacionales o los principios del derecho interno
Según el Código de Comercio colombiano, se consideran comerciantes a las personas que se dedican de manera profesional a actividades calificadas como mercantiles por la ley
La condición de comerciante se adquiere incluso cuando la actividad comercial se ejerce a través de un representante o intermediario
Las personas que realizan actos de comercio de forma esporádica no serán catalogadas como comerciantes, pero estarán sujetas a las normativas comerciales en lo que respecta a dichas transacciones