El contrato de compraventa establece la transferencia de propiedad a cambio de un precio. Es un acuerdo principal, bilateral y oneroso, que puede ser instantáneo o diferido. La capacidad legal de las partes es crucial, y existen restricciones para prevenir conflictos de interés. La violación de estas puede anular el contrato, protegiendo la equidad en las transacciones.
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El contrato de compraventa es un acuerdo de voluntades entre el vendedor y el comprador
Obligaciones del vendedor
El vendedor se compromete a transferir la propiedad del bien
Obligaciones del comprador
El comprador se obliga a pagar un precio determinado en dinero
Principal
El contrato de compraventa existe por sí mismo sin necesidad de otro contrato
Bilateral
El contrato crea obligaciones recíprocas para ambas partes
Oneroso
Implica un intercambio de valores entre las partes
Conmutativo
Las prestaciones son ciertas y determinadas, aunque puede ser aleatorio en caso de que dependan de un evento incierto
Nominado
Es un contrato reconocido y regulado por el ordenamiento jurídico
Ejecución instantánea
Aunque la entrega del bien o el pago del precio puedan diferirse en el tiempo, el contrato se ejecuta de manera instantánea
La compraventa se perfecciona con el consentimiento de las partes sobre el objeto y el precio
Consensual para bienes muebles
Para bienes muebles, el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes
Escritura pública para bienes inmuebles
Para bienes inmuebles, se exige escritura pública, lo que confiere solemnidad al contrato
Excepciones
En casos como los inmuebles por adherencia, la venta se perfecciona con el consentimiento de las partes
Las partes deben ser capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, actuar sin vicios en el consentimiento, y el objeto y la causa del contrato deben ser lícitos
Padres e hijos menores no emancipados
Se prohíbe la celebración de contratos de compraventa entre padres e hijos menores no emancipados
Administradores de bienes públicos sin autorización
Se prohíbe la celebración de contratos de compraventa por parte de administradores de bienes públicos sin autorización
Funcionarios públicos en ciertos casos
Se prohíbe la celebración de contratos de compraventa por parte de funcionarios públicos en ciertos casos
Tutores y curadores con respecto a los bienes de sus tutelados
Se prohíbe la celebración de contratos de compraventa por parte de tutores y curadores con respecto a los bienes de sus tutelados
Mandatarios, síndicos o albaceas sin el consentimiento expreso necesario
Se prohíbe la celebración de contratos de compraventa por parte de mandatarios, síndicos o albaceas sin el consentimiento expreso necesario
La inobservancia de las inhabilidades especiales en la compraventa puede llevar a la nulidad del contrato
Nulidad absoluta
La nulidad absoluta ocurre cuando la ley prohíbe la venta de manera definitiva y afecta la esencia del contrato
Nulidad relativa
La nulidad relativa puede subsanarse si se obtiene la autorización necesaria con posterioridad
Estas disposiciones protegen a las partes y mantienen la equidad y legalidad en las transacciones comerciales