El contrato de mutuo es un acuerdo jurídico donde una parte entrega bienes fungibles y la otra se compromete a devolver equivalentes. Se regula por el Código Civil y la Ley Nº 18.010, diferenciando entre mutuos civiles y mercantiles, y establece límites para prevenir la usura. Las partes, mutuante y mutuario, deben acordar términos claros para la validez del contrato, que puede ser gratuito u oneroso, y sujeto a prescripciones legales.
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El contrato de mutuo es un acuerdo jurídico en el que una parte transfiere bienes fungibles a otra, quien se compromete a devolver bienes equivalentes
Código Civil
El contrato de mutuo se encuentra regulado en los artículos 2196 a 2209 del Código Civil
Ley Nº 18.010
En el caso de mutuos monetarios, también se aplica la Ley Nº 18.010, que establece normas sobre operaciones de crédito de dinero
El contrato de mutuo se aplica únicamente a bienes muebles y no a inmuebles
El contrato de mutuo puede ser real o consensual, unilateral o bilateral, gratuito u oneroso, translaticio de dominio, principal, típico o nominado, impersonal y de ejecución diferida
El contrato de mutuo implica la transferencia de la propiedad de los bienes al mutuario
El mutuario tiene la obligación de restituir los bienes en una cantidad y calidad equivalente, mientras que el mutuante puede tener obligaciones adicionales en ciertos casos
El mutuante es la parte que entrega los bienes fungibles en el contrato de mutuo
El mutuario es la parte que recibe los bienes y se compromete a devolver otros equivalentes
En el contrato de mutuo, el mutuante es el acreedor y el mutuario es el deudor
Es esencial que ambas partes acuerden los términos del contrato, incluyendo cantidad, calidad y plazo de restitución de los bienes
Normas legales
La prueba de la existencia y términos del contrato de mutuo debe cumplir con las normas legales pertinentes
Exclusión de la prueba testimonial
Para mutuos que excedan el valor de dos unidades tributarias mensuales, la ley excluye la prueba testimonial, requiriendo medios de prueba más formales
Plazo de prescripción
La prescripción de la acción del acreedor para exigir la restitución es de cinco años para mutuos civiles y de cuatro años para mutuos mercantiles
Fecha de inicio de la prescripción
El plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha en que la obligación se hace exigible
En los contratos de mutuo monetarios, se presume que se devengarán intereses, salvo que se estipule lo contrario
La usura se define como la imposición de tasas de interés excesivas que resultan explotadoras
Las leyes establecen límites a las tasas de interés aplicables para prevenir la usura y proteger al deudor de prácticas abusivas