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Contrato de Mutuo

El contrato de mutuo es un acuerdo jurídico donde una parte entrega bienes fungibles y la otra se compromete a devolver equivalentes. Se regula por el Código Civil y la Ley Nº 18.010, diferenciando entre mutuos civiles y mercantiles, y establece límites para prevenir la usura. Las partes, mutuante y mutuario, deben acordar términos claros para la validez del contrato, que puede ser gratuito u oneroso, y sujeto a prescripciones legales.

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1

Partes del contrato de mutuo

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Mutuante transfiere bienes, mutuario los recibe y se compromete a devolver equivalentes.

2

Bienes en contrato de mutuo

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Bienes fungibles, consumibles con uso, reemplazables por mismos en especie y calidad.

3

Aplicabilidad del contrato de mutuo

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Exclusivo para bienes muebles, no se aplica a inmuebles.

4

El contrato de mutuo se caracteriza por ser ______, completándose con la entrega del objeto.

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real

5

En ciertos casos, el contrato de mutuo puede generar obligaciones para el ______, volviéndolo bilateral.

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mutuante

6

Mutuante en contrato de mutuo

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Es el acreedor que entrega bienes fungibles al mutuario.

7

Obligaciones del mutuario

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Debe devolver bienes equivalentes al mutuante en cantidad y calidad acordadas.

8

Para probar la existencia de un contrato de mutuo, se deben seguir las ______ legales correspondientes.

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normas

9

Si un mutuo supera las dos ______ tributarias mensuales, no se permite la prueba ______.

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unidades testimonial

10

La ______ testimonial es válida para mutuos ______, sin importar la cantidad involucrada.

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prueba mercantiles

11

En los mutuos mercantiles, el acreedor tiene un plazo de ______ años para demandar la restitución.

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cuatro

12

Presunción de onerosidad en mutuos monetarios

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En contratos de mutuo monetario se asume que habrá intereses, a menos que se acuerde lo contrario.

13

Regulación de intereses por legislación

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La ley establece límites a las tasas de interés para evitar la usura y proteger al deudor.

14

Objetivo de las leyes contra la usura

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Prevenir tasas de interés excesivas y asegurar transacciones financieras equitativas.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Definición y Regulación del Contrato de Mutuo

El contrato de mutuo, también conocido como préstamo de consumo, constituye un acuerdo jurídico por el cual una parte, el mutuante, transfiere a otra, el mutuario, una cantidad específica de bienes fungibles, que son aquellos que se consumen con el uso y pueden ser reemplazados por otros de la misma especie y calidad. El mutuario se compromete a devolver bienes del mismo género y calidad en una cantidad equivalente. Este contrato se encuentra regulado en el Código Civil en los artículos 2196 a 2209 y, en el caso de mutuos monetarios, también por la Ley Nº 18.010, que establece normas sobre operaciones de crédito de dinero. Es importante destacar que el contrato de mutuo se aplica exclusivamente a bienes muebles y no a inmuebles.
Primer plano de dos pares de manos adultas intercambiando dinero, una de tez clara extendiendo billetes con bandas elásticas y otra más oscura aceptándolos.

Características Esenciales del Contrato de Mutuo

El contrato de mutuo se distingue por ser real, ya que se perfecciona con la entrega de la cosa; o consensual, en el caso de operaciones de crédito de dinero. Es unilateral, puesto que generalmente solo el mutuario tiene obligaciones de restitución, aunque puede ser bilateral si se estipulan obligaciones para el mutuante, como en ciertos mutuos de dinero. Puede ser gratuito, sin intereses, o oneroso, con la presunción de intereses en mutuos monetarios. Este contrato es translaticio de dominio, transfiriendo la propiedad de los bienes al mutuario. Además, es un contrato principal, independiente de otros contratos, y típico o nominado, al estar específicamente regulado por la ley. La impersonalidad es otra característica, ya que no se celebra en consideración a la persona del mutuario. Finalmente, es de ejecución diferida, cumpliéndose la obligación de restituir en un plazo acordado, ya sea en un solo acto o en cuotas.

Partes Involucradas en el Contrato de Mutuo

Las partes en un contrato de mutuo son el mutuante, quien entrega los bienes fungibles, y el mutuario, quien los recibe y se compromete a devolver otros equivalentes. El mutuante es el acreedor en esta relación contractual, mientras que el mutuario es el deudor. Es esencial que ambas partes acuerden los términos del contrato, incluyendo la cantidad, calidad y plazo de restitución de los bienes, para que el acuerdo sea válido y ejecutable.

Prueba y Prescripción en el Contrato de Mutuo

La prueba de la existencia y términos del contrato de mutuo, así como de la obligación de restitución, debe cumplir con las normas legales pertinentes. En el caso de mutuos que excedan el valor de dos unidades tributarias mensuales, la ley excluye la prueba testimonial, requiriendo medios de prueba más formales. No obstante, para mutuos mercantiles, la prueba testimonial es admisible sin importar el monto. La prescripción de la acción del acreedor para exigir la restitución es de cinco años para mutuos civiles y de cuatro años para mutuos mercantiles, contados desde la fecha en que la obligación se hace exigible.

Intereses y Usura en el Contrato de Mutuo

En los contratos de mutuo monetarios, se presume que el acuerdo es oneroso y que se devengarán intereses, salvo que se estipule lo contrario. Los intereses representan la compensación que el mutuario paga al mutuante por el uso del dinero prestado. La legislación vigente regula los intereses para prevenir la usura, definida como la imposición de tasas de interés excesivas que resultan explotadoras. Las leyes protegen al deudor de prácticas abusivas y buscan asegurar la equidad en las transacciones financieras, estableciendo límites a las tasas de interés aplicables.