Publicidad Registral y el Boletín Oficial del Registro Mercantil
La publicidad es una función clave del RM, que se manifiesta a través de la publicidad formal, permitiendo el acceso a la información registral mediante certificaciones o notas simples, y la publicidad material, que se refiere a los efectos que la inscripción produce frente a terceros. Estos efectos se materializan con la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Los efectos positivos de la publicidad material significan que los actos inscritos son oponibles a terceros desde su publicación, mientras que los efectos negativos indican que la falta de inscripción y publicación impide que los actos sean oponibles a terceros que actúen de buena fe.La Representación en el Ámbito Mercantil
En el derecho mercantil, la representación permite que una persona (representante) actúe en nombre y por cuenta de otra (representado). Existen tres formas de representación: voluntaria, por la cual el empresario designa a un representante; orgánica, que se refiere a la capacidad de los órganos de una sociedad para actuar en su nombre; y legal, que se establece por ley para proteger intereses de terceros, como en el caso de los menores de edad. Los apoderados, que pueden ser generales o especiales, y los agentes comerciales son ejemplos de representantes en la representación voluntaria.Definición y Clasificación de los Establecimientos Mercantiles
Un establecimiento mercantil es el espacio físico donde se lleva a cabo la actividad empresarial, ya sea de comercio, industria o servicios. Se clasifican en establecimientos principales, sucursales y accesorios. El concepto incluye elementos materiales como la maquinaria y el inventario, elementos inmateriales como la marca y la clientela (fondo de comercio), y elementos humanos, que son el personal que trabaja en el establecimiento. El fondo de comercio representa el valor agregado que adquiere un negocio por su capacidad para generar ingresos futuros.Proceso de Transmisión de un Establecimiento Mercantil
La transmisión de un establecimiento mercantil conlleva la cesión de la organización empresarial en funcionamiento, pero no de la capacidad creativa del empresario, que es personal e intransferible. La transmisión puede ser total o parcial y no necesariamente incluye los elementos inmateriales del fondo de comercio. Este proceso es crucial para la continuidad de las operaciones comerciales y para mantener el valor del fondo de comercio ante cambios de titularidad o sucesiones empresariales.