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Clasificación de las Obligaciones en Derecho Romano

La clasificación de las obligaciones en Derecho Romano abarca categorías basadas en sujetos, objetos y vínculos jurídicos. Se distinguen obligaciones específicas, genéricas, divisibles, acumulativas, alternativas y facultativas, así como civiles, honorarias y naturales. Además, se abordan conceptos como las obligaciones ambulatorias, correales, parciarias, cumulativas e 'in solidum', y mecanismos como la subrogación legal.

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1

Las obligaciones de ______ incluyen cosas definidas por su clase, y si se destruyen, se aplica '______ non pereunt'.

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género genera

2

Las obligaciones de objeto ______ exigen la entrega de varios ítems y se mantienen hasta que todo se entregue satisfactoriamente.

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múltiple

3

Elección en obligaciones alternativas

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Atribuida al deudor o acreedor, modificable hasta cumplimiento o litis contestatio.

4

Indivisibilidad de las obligaciones alternativas

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No se pueden dividir; la deuda se extingue con una sola prestación.

5

Pérdida del objeto en obligaciones facultativas

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Deudor liberado si objeto principal se pierde por caso fortuito sin su culpa, salvo estipulación contraria.

6

Las obligaciones con sujetos que pueden cambiar se conocen por la indeterminación del sujeto ______ o ______ durante su duración.

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activo pasivo

7

Un ejemplo de estas obligaciones es la necesidad de mantener un ______ en buen estado, responsabilidad del ______ del inmueble cuando se requiere la reparación.

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muro propietario

8

Las obligaciones ______ permiten que cualquier ______ exija el total de la deuda o que cualquier ______ sea requerido para el pago completo.

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correales acreedor deudor

9

La ______ en las obligaciones puede ser activa, pasiva o ______, afectando a acreedores, deudores o a ambos.

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correalidad mixta

10

Responsabilidad en obligaciones parciarias

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Cada deudor o acreedor es responsable o tiene derecho solo a su parte proporcional de la deuda o crédito.

11

Naturaleza de las obligaciones cumulativas

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Un deudor debe cumplir con la totalidad de la obligación hacia todos los acreedores, o todos los deudores deben cumplir con un solo acreedor.

12

Efecto del pago en obligaciones 'in solidum'

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El pago realizado por un deudor no libera a los demás deudores; cada uno puede ser requerido para el pago total de la deuda.

13

Las obligaciones que son reconocidas y exigibles ante la ley se denominan obligaciones ______.

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civiles

14

Las obligaciones que el pretor reconoce pero que no son exigibles ante la ley se llaman obligaciones ______.

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honorarias

15

Las obligaciones que no son legalmente exigibles pero se consideran vinculantes moralmente se conocen como obligaciones ______.

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naturales

16

En cuanto a los sujetos de las obligaciones, existen tipos como ambulatorias, parciarias y ______.

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cumulativas

17

Respecto al objeto de las obligaciones, se pueden encontrar clasificaciones como específicas, genéricas y ______.

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divisibles

18

Dependencia de acreencias accesorias

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Las acreencias accesorias dependen de una obligación principal y solo existen mientras esta subsista.

19

Efecto de la subrogación legal

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La subrogación legal permite a quien paga una deuda ajena reclamar lo pagado a los demás deudores.

20

Relación entre subrogación y correalidad

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La subrogación puede reemplazar a la correalidad, simplificando la extinción de obligaciones múltiples.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Clasificación de las Obligaciones en Derecho Romano

En el Derecho Romano, las obligaciones se clasifican en diversas categorías en función de su naturaleza y las características de la prestación. Las obligaciones de especie o específicas se refieren a aquellas que tienen por objeto una cosa individualmente determinada, como podría ser la venta de un esclavo con características únicas. En contraste, las obligaciones de género abarcan cosas que se determinan por su clase, como una cantidad específica de animales o medidas de grano, aplicándose el principio "genera non pereunt" (los géneros no perecen) en caso de destrucción fortuita de la cosa debida. Las obligaciones de objeto múltiple o acumulativas requieren que el deudor cumpla con la entrega de varios objetos, y la obligación persiste hasta que todos los elementos sean satisfactoriamente entregados.
Balanza antigua de bronce con dos platos en equilibrio, uno con un saquito marrón y el otro con monedas doradas, sobre mesa de madera oscura y fondo de pared de piedra.

Obligaciones Alternativas y Facultativas en el Derecho Romano

Las obligaciones alternativas en el Derecho Romano ofrecen la posibilidad de elegir entre el cumplimiento de varias prestaciones independientes para extinguir la deuda, siendo la elección atribuida al deudor o al acreedor según lo acordado. Estas obligaciones son indivisibles y la elección de la prestación a cumplir puede modificarse hasta el momento del cumplimiento o hasta la litis contestatio, momento en el cual se fija la elección por parte del acreedor. En las obligaciones facultativas, el deudor tiene la opción de liberarse entregando un objeto distinto al inicialmente pactado, siempre que este sea de igual valor o aceptado por el acreedor. Si el objeto principal se pierde por un caso fortuito y sin culpa del deudor, este queda liberado de la obligación, a menos que haya otra estipulación.

Obligaciones Ambulatorias y Correales en el Contexto Romano

Las obligaciones ambulatorias o de sujetos variables se caracterizan por la indeterminación del sujeto activo o pasivo a lo largo de la vida de la obligación. Ejemplos de estas incluyen la responsabilidad por daños causados por animales o esclavos, o la obligación de mantener un muro en buen estado, que recae sobre el propietario del inmueble en el momento de exigirse la reparación. Las obligaciones correales, en cambio, se definen por la posibilidad de que cualquier acreedor pueda exigir el total de la deuda o que cualquier deudor pueda ser requerido para el pago completo de la misma. La correalidad puede ser activa, pasiva o mixta, dependiendo de si afecta a los acreedores, a los deudores o a ambos.

Obligaciones Parciarias, Cumulativas e "In Solidum" en la Legislación Romana

Las obligaciones parciarias se presentan cuando existen múltiples deudores o acreedores, y cada uno es responsable o tiene derecho solo a una porción de la prestación. Las obligaciones cumulativas surgen cuando un deudor debe cumplir la totalidad de la prestación a varios acreedores, o viceversa. Las obligaciones "in solidum" son de naturaleza solidaria y generalmente impuestas por la ley; en ellas, cada deudor es responsable por el total de la deuda, y el pago efectuado por uno de los deudores no exime a los demás de su responsabilidad.

Clasificación Integral de las Obligaciones en el Derecho Romano

En el Derecho Romano, las obligaciones se clasifican según los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico que las define. En cuanto a los sujetos, se distinguen en ambulatorias, parciarias, cumulativas, correales e "in solidum". Respecto al objeto, se clasifican en específicas, genéricas, divisibles, acumulativas, alternativas y facultativas. En relación con el vínculo, se dividen en obligaciones civiles, que son aquellas reconocidas y exigibles ante la ley; honorarias, que son reconocidas por el pretor; y naturales, que no son exigibles legalmente pero que moralmente se consideran vinculantes, diferenciándose por la sanción y el régimen de prescripción aplicable a cada una.

Acreencias Accesorias y la Subrogación en el Derecho Romano

Las acreencias accesorias en el Derecho Romano son aquellas que dependen de una obligación principal y existen en tanto subsista esta última. La subrogación legal es un mecanismo por el cual quien paga una deuda ajena se subroga en los derechos y acciones del acreedor original, permitiéndole reclamar lo pagado a los demás deudores. Esta figura jurídica permite la transferencia de la acción crediticia al deudor que satisface la obligación, y en ciertos casos, puede reemplazar a la correalidad, facilitando la extinción de las obligaciones múltiples.