La clasificación de las obligaciones en Derecho Romano abarca categorías basadas en sujetos, objetos y vínculos jurídicos. Se distinguen obligaciones específicas, genéricas, divisibles, acumulativas, alternativas y facultativas, así como civiles, honorarias y naturales. Además, se abordan conceptos como las obligaciones ambulatorias, correales, parciarias, cumulativas e 'in solidum', y mecanismos como la subrogación legal.
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Las obligaciones de especie se refieren a una cosa específica, como la venta de un esclavo con características únicas
A diferencia de las obligaciones de género, las obligaciones de especie se refieren a una cosa individualmente determinada
En caso de destrucción fortuita de la cosa debida, se aplica el principio "genera non pereunt" en las obligaciones de especie
Las obligaciones de género abarcan cosas que se determinan por su clase, como una cantidad específica de animales o medidas de grano
En caso de destrucción fortuita de la cosa debida, se aplica el principio "genera non pereunt" en las obligaciones de género
A diferencia de las obligaciones de especie, las obligaciones de género se refieren a una cosa determinada por su clase
Las obligaciones de objeto múltiple o acumulativas requieren que el deudor cumpla con la entrega de varios objetos
La obligación persiste hasta que todos los elementos sean satisfactoriamente entregados
A diferencia de las obligaciones de objeto único, en las obligaciones de objeto múltiple o acumulativas se requiere la entrega de varios objetos
Las obligaciones alternativas en el Derecho Romano ofrecen la posibilidad de elegir entre el cumplimiento de varias prestaciones independientes para extinguir la deuda
La elección de la prestación a cumplir puede ser atribuida al deudor o al acreedor según lo acordado
En las obligaciones alternativas, la elección de la prestación a cumplir puede modificarse hasta el momento del cumplimiento o hasta la litis contestatio