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Clasificación de las Obligaciones en Derecho Romano

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La clasificación de las obligaciones en Derecho Romano abarca categorías basadas en sujetos, objetos y vínculos jurídicos. Se distinguen obligaciones específicas, genéricas, divisibles, acumulativas, alternativas y facultativas, así como civiles, honorarias y naturales. Además, se abordan conceptos como las obligaciones ambulatorias, correales, parciarias, cumulativas e 'in solidum', y mecanismos como la subrogación legal.

Clasificación de las Obligaciones en Derecho Romano

En el Derecho Romano, las obligaciones se clasifican en diversas categorías en función de su naturaleza y las características de la prestación. Las obligaciones de especie o específicas se refieren a aquellas que tienen por objeto una cosa individualmente determinada, como podría ser la venta de un esclavo con características únicas. En contraste, las obligaciones de género abarcan cosas que se determinan por su clase, como una cantidad específica de animales o medidas de grano, aplicándose el principio "genera non pereunt" (los géneros no perecen) en caso de destrucción fortuita de la cosa debida. Las obligaciones de objeto múltiple o acumulativas requieren que el deudor cumpla con la entrega de varios objetos, y la obligación persiste hasta que todos los elementos sean satisfactoriamente entregados.
Balanza antigua de bronce con dos platos en equilibrio, uno con un saquito marrón y el otro con monedas doradas, sobre mesa de madera oscura y fondo de pared de piedra.

Obligaciones Alternativas y Facultativas en el Derecho Romano

Las obligaciones alternativas en el Derecho Romano ofrecen la posibilidad de elegir entre el cumplimiento de varias prestaciones independientes para extinguir la deuda, siendo la elección atribuida al deudor o al acreedor según lo acordado. Estas obligaciones son indivisibles y la elección de la prestación a cumplir puede modificarse hasta el momento del cumplimiento o hasta la litis contestatio, momento en el cual se fija la elección por parte del acreedor. En las obligaciones facultativas, el deudor tiene la opción de liberarse entregando un objeto distinto al inicialmente pactado, siempre que este sea de igual valor o aceptado por el acreedor. Si el objeto principal se pierde por un caso fortuito y sin culpa del deudor, este queda liberado de la obligación, a menos que haya otra estipulación.

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00

Las obligaciones de ______ incluyen cosas definidas por su clase, y si se destruyen, se aplica '______ non pereunt'.

género

genera

01

Las obligaciones de objeto ______ exigen la entrega de varios ítems y se mantienen hasta que todo se entregue satisfactoriamente.

múltiple

02

Elección en obligaciones alternativas

Atribuida al deudor o acreedor, modificable hasta cumplimiento o litis contestatio.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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