El Impuesto Predial es una contribución fiscal anual sobre bienes inmuebles, excluyendo los de uso público. Se calcula con base en el avalúo catastral y puede variar según el tipo de lote y el estrato socioeconómico. Las tarifas del impuesto son progresivas y existen exoneraciones para ciertos estratos y condiciones. La liquidación del impuesto es trimestral y se destina un porcentaje a la sobretasa ambiental.
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El Impuesto Predial es un impuesto anual que se aplica a los bienes inmuebles
Bienes de uso público
Los bienes de uso público, como parques y carreteras, están exentos del Impuesto Predial
Propiedades en régimen de arrendamiento
La posesión de propiedades en régimen de arrendamiento también incurre en obligaciones tributarias
La base gravable se determina a partir del avalúo catastral del inmueble o mediante un autoavalúo validado por la autoridad catastral
Las tarifas del Impuesto Predial oscilan entre el 0.5% y el 1.6% del valor catastral del inmueble
Existen tarifas diferenciadas basadas en el valor catastral y el estrato socioeconómico de la propiedad
Las tarifas aumentan conforme se incrementa el valor catastral del inmueble
La legislación tributaria define distintos tipos de lotes para la aplicación del Impuesto Predial
Cada tipo de lote posee atributos específicos que determinan su clasificación catastral y la tarifa impositiva correspondiente
Lote Solar
Un Lote Solar es un terreno adyacente a una construcción con acceso exclusivo a través de la misma
Lote Urbanizable No Urbanizado
Un Lote Urbanizable No Urbanizado es apto para desarrollo pero aún no ha sido objeto de urbanización
Los propietarios de viviendas de estrato uno y los terrenos cedidos al municipio para proyectos de utilidad pública están exentos del pago del impuesto
Los terrenos en custodia municipal en procesos de extinción de dominio no generan el Impuesto Predial
En caso de disputa sobre el avalúo, el contribuyente debe continuar con el pago del impuesto hasta que se resuelva la controversia