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La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es crucial para los derechos soberanos de los Estados costeros en la exploración y explotación de recursos marinos. Se extiende hasta 200 millas náuticas desde la costa, más allá del mar territorial. La CNUDM regula estos derechos, permitiendo también ciertas libertades a terceros Estados. En España, la ZEE está definida por la Ley 15/1978, con regulaciones específicas para la pesca y la explotación de recursos.
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La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es una franja marítima que se extiende hasta 200 millas náuticas desde la costa de un Estado
Permitiendo a los Estados costeros derechos soberanos
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) fue formalizada en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, permitiendo a los Estados costeros derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y gestión de los recursos naturales marinos
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) surgió como una respuesta a la necesidad de los Estados, especialmente aquellos en desarrollo, de tener un mayor control y aprovechamiento de los recursos adyacentes a sus costas
La regulación de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) se encuentra detallada en la Parte V de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)
Derechos exclusivos de los Estados ribereños sobre los recursos naturales
Los Estados ribereños tienen derechos exclusivos sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, y pueden aprovechar la energía del agua, las corrientes y los vientos
Autoridad sobre la construcción de islas artificiales, instalaciones y estructuras
Los Estados ribereños tienen autoridad sobre la construcción de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina y la protección del medio ambiente marino
Libertad de navegación y sobrevuelo de terceros Estados
Los terceros Estados gozan de la libertad de navegación y sobrevuelo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE)
Los Estados ribereños tienen la autoridad para establecer y aplicar medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros dentro de su Zona Económica Exclusiva (ZEE)
Los terceros Estados tienen derechos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que incluyen la libertad de navegación y el derecho a pescar, sujeto a las regulaciones y acuerdos con el Estado ribereño
Los terceros Estados pueden tener derecho a una participación equitativa en la explotación de los recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), siempre en conformidad con las normativas internacionales y regionales pertinentes
En España, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) se define conforme a la Ley 15/1978, de 20 de febrero, extendiéndose hasta 200 millas náuticas desde el límite exterior del mar territorial