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La Zona Económica Exclusiva (ZEE)

La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es crucial para los derechos soberanos de los Estados costeros en la exploración y explotación de recursos marinos. Se extiende hasta 200 millas náuticas desde la costa, más allá del mar territorial. La CNUDM regula estos derechos, permitiendo también ciertas libertades a terceros Estados. En España, la ZEE está definida por la Ley 15/1978, con regulaciones específicas para la pesca y la explotación de recursos.

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Extensión de la ZEE

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Hasta 200 millas náuticas desde la costa, más allá del mar territorial.

2

Derechos en la ZEE

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Estados costeros tienen soberanía para explorar, explotar, conservar y gestionar recursos marinos.

3

Marco legal de la ZEE

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Establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

4

Los Estados costeros tienen derechos exclusivos sobre los recursos ______ y pueden generar energía utilizando el ______, las corrientes y los vientos.

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naturales agua

5

Autoridad de conservación en ZEE

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Estados ribereños establecen medidas para conservar recursos pesqueros en su Zona Económica Exclusiva.

6

Derecho de inspección y sanción en ZEE

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Estados ribereños pueden inspeccionar buques y aplicar sanciones por infracciones en su Zona Económica Exclusiva.

7

Acceso a recursos excedentes en ZEE

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Si un Estado ribereño no puede explotar completamente los recursos pesqueros, puede ofrecer acceso a otros Estados a los excedentes.

8

Estos Estados pueden tener derecho a una ______ equitativa en la explotación de los recursos ______ de la ZEE, especialmente si no tienen acceso ______ al mar.

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participación vivos directo

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Extensión ZEE España

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Hasta 200 millas náuticas desde el límite mar territorial según Ley 15/1978.

10

Derechos soberanos de España en ZEE

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Exploración y explotación de recursos del lecho/subsuelo marinos y aguas suprayacentes.

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Derechos de navegación en ZEE

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Libre navegación y sobrevuelo asegurados por derecho internacional, no afectados por ZEE.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Origen y Definición de la Zona Económica Exclusiva

La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es una franja marítima que se extiende hasta 200 millas náuticas desde la costa de un Estado, más allá de su mar territorial. Este concepto fue formalizado en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, permitiendo a los Estados costeros derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y gestión de los recursos naturales marinos. La ZEE surgió como una respuesta a la necesidad de los Estados, especialmente aquellos en desarrollo, de tener un mayor control y aprovechamiento de los recursos adyacentes a sus costas. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), adoptada en 1982, establece legalmente la existencia de la ZEE y sus límites.
Vista aérea de un gran barco blanco y rojo navegando en aguas azules profundas con reflejos del sol, horizonte despejado y costa lejana.

Regulación Jurídica de la Zona Económica Exclusiva

La regulación de la ZEE se encuentra detallada en la Parte V de la CNUDM, que define los derechos y responsabilidades tanto de los Estados ribereños como de terceros Estados. Los Estados ribereños tienen derechos exclusivos sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, y pueden aprovechar la energía del agua, las corrientes y los vientos. También tienen autoridad sobre la construcción de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina y la protección del medio ambiente marino. Los terceros Estados, por su parte, gozan de la libertad de navegación y sobrevuelo, y pueden tender cables y tuberías submarinas, siempre respetando las leyes y regulaciones del Estado ribereño.

Competencias de los Estados Ribereños en la Zona Económica Exclusiva

Los Estados ribereños tienen la autoridad para establecer y aplicar medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros dentro de su ZEE, con el fin de asegurar el uso sostenible de estas especies. Esto incluye la determinación de cuotas de captura y, en caso de que el Estado ribereño no pueda explotar completamente estos recursos, la posibilidad de ofrecer acceso a otros Estados a los excedentes. Los Estados ribereños también tienen el derecho de hacer cumplir sus leyes y regulaciones en la ZEE, incluyendo la inspección de buques y la imposición de sanciones por infracciones.

Derechos de Terceros Estados en la Zona Económica Exclusiva

Los terceros Estados, particularmente aquellos sin litoral o en desventaja geográfica, tienen derechos en la ZEE que incluyen la libertad de navegación y el derecho a pescar, sujeto a las regulaciones y acuerdos con el Estado ribereño. Estos Estados también pueden tener derecho a una participación equitativa en la explotación de los recursos vivos de la ZEE, especialmente en regiones o subregiones donde no tienen acceso directo al mar, siempre en conformidad con las normativas internacionales y regionales pertinentes.

La Zona Económica Exclusiva en la Legislación Española

En España, la ZEE se define conforme a la Ley 15/1978, de 20 de febrero, extendiéndose hasta 200 millas náuticas desde el límite exterior del mar territorial. Esta ley confiere a España derechos soberanos para la exploración y explotación de los recursos del lecho y subsuelo marinos, así como de las aguas suprayacentes. La pesca dentro de la ZEE española está regulada y se reserva principalmente para los ciudadanos españoles y aquellos de naciones con las que España tiene acuerdos bilaterales. La existencia de la ZEE no afecta los derechos de libre navegación y sobrevuelo garantizados por el derecho internacional.