El derecho a la atención de urgencias en Colombia es un servicio esencial garantizado por la Constitución y leyes como la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993. Este servicio es universal, cubriendo a afiliados y no afiliados, y se presta sin barreras administrativas. Las IPS tienen deberes adicionales, incluyendo la atención integral a víctimas de accidentes de tránsito y la organización de sistemas de referencia y contrarreferencia.
Show More
El Estado está obligado a garantizar la prestación de servicios de atención de urgencias médicas a todos los habitantes de Colombia
Artículos 44, 48, 49 y 50
Los artículos 44, 48, 49 y 50 de la Constitución Política de Colombia fundamentan el derecho a la atención de urgencias médicas en el país
Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993
Las leyes 10 de 1990 y 100 de 1993 desarrollan el derecho a la atención de urgencias médicas en Colombia
La atención de urgencias comprende las acciones médicas necesarias para atender situaciones que comprometan la vida o la integridad física de las personas
El servicio de urgencias en Colombia está disponible para todos los ciudadanos, incluyendo aquellos afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para los no afiliados
El servicio de urgencias también se extiende a individuos con capacidad de pago que no estén afiliados al sistema, como los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, entre otros
La atención de urgencias es un derecho universal que busca preservar la salud y la vida ante situaciones críticas
Todas las entidades de salud, tanto públicas como privadas, tienen la responsabilidad de brindar la atención inicial de urgencias de manera inmediata y sin barreras administrativas
La entidad que brinda el primer servicio asume la responsabilidad del paciente hasta que este sea dado de alta o transferido a otra institución en caso de requerir atención especializada, asegurando la continuidad y calidad de la atención en situaciones de emergencia
Las instituciones de salud tienen el deber de realizar una serie de acciones adicionales en el marco de la atención de urgencias, como la identificación de la causa de la urgencia y la notificación a las entidades pertinentes
Las entidades de salud tienen la obligación legal de prestar atención médica inmediata y adecuada a las víctimas de accidentes de tránsito, asegurando su recuperación y rehabilitación
En caso de no contar con los recursos técnicos necesarios, la entidad receptora debe continuar con la atención hasta estabilizar al paciente, y en caso de ser necesario, remitirlo a otra institución correspondiente a su entidad de afiliación
La Superintendencia Nacional de Salud subraya la importancia de que las Entidades Territoriales y las Direcciones de Salud organicen eficientemente la red de servicios de salud y los sistemas de referencia y contrarreferencia para garantizar la cobertura y calidad de la atención de urgencias en todo el territorio nacional