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El derecho a la atención de urgencias médicas en Colombia

El derecho a la atención de urgencias en Colombia es un servicio esencial garantizado por la Constitución y leyes como la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993. Este servicio es universal, cubriendo a afiliados y no afiliados, y se presta sin barreras administrativas. Las IPS tienen deberes adicionales, incluyendo la atención integral a víctimas de accidentes de tránsito y la organización de sistemas de referencia y contrarreferencia.

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1

La Ley ______ de 1990 y la Ley ______ de 1993 son legislaciones que desarrollan el derecho a la atención médica de ______ en Colombia.

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10 100 urgencias

2

Regímenes del SGSSS en Colombia

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Incluye regímenes contributivo y subsidiado, cubriendo a afiliados según capacidad de pago y contribución económica.

3

Atención a no afiliados y grupos especiales

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Servicio de urgencias disponible para no afiliados, vinculados, excepcionados y grupos como militares y maestros.

4

Universalidad de la atención de urgencias

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Derecho a preservar la salud y la vida en situaciones críticas, accesible a todos los ciudadanos.

5

Todas las entidades de ______, ya sean públicas o privadas, deben ofrecer atención de urgencias de forma inmediata y sin ______ administrativas.

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salud barreras

6

Autorización para tratamiento adicional

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Se requiere autorización o contrato con la entidad de salud afiliada o capacidad económica del paciente para proceder con tratamientos adicionales.

7

Derecho a atención continuada

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Entidades con contrato estatal y usuarios vinculados tienen derecho a atención continuada en la misma entidad.

8

Procedimiento para usuarios sin condiciones

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Si no hay autorización, contrato o capacidad económica, el paciente es remitido a su entidad de afiliación o a una institución pública.

9

Es necesario informar a los ______ sobre los casos de urgencias para fomentar la afiliación al ______ Subsidiado.

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municipios Régimen

10

Decreto relevante para atención a víctimas de tránsito

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Decreto 663 de 1993 regula la atención médica a víctimas de accidentes de tránsito.

11

Tipos de servicios cubiertos por la obligación legal

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Incluye servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

12

Características de la atención médica a víctimas

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Debe ser integral y oportuna, enfocada en recuperación y rehabilitación.

13

Para asegurar la cobertura y calidad en la atención de urgencias, es crucial mantener actualizados los listados de ______ de salud.

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instituciones

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Derecho a la Atención de Urgencias en Colombia

En Colombia, el derecho a la atención de urgencias médicas es un mandato constitucional y legal que obliga al Estado a garantizar la prestación de este servicio esencial a todos los habitantes del país, sin excepción. Este derecho está consagrado en los artículos 44, 48, 49 y 50 de la Constitución Política de Colombia y se encuentra desarrollado en legislaciones como la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993. Según estas normativas, ninguna Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) puede negar la atención inicial de urgencias, la cual está definida por el Decreto 412 de 1992 y la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud. La atención de urgencias comprende las acciones médicas necesarias para atender situaciones que comprometan la vida o la integridad física de las personas.
Paciente recostado en camilla hospitalaria mientras un profesional de la salud ajusta monitor de signos vitales y otro administra inyección.

Usuarios del Servicio de Urgencias

El servicio de urgencias en Colombia está disponible para todos los ciudadanos, incluyendo aquellos afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para los no afiliados, vinculados y excepcionados de acuerdo con la Ley 100 de 1993. Este servicio también se extiende a individuos con capacidad de pago que no estén afiliados al sistema, como los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el personal civil y militar regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y los empleados y pensionados de Ecopetrol. La atención de urgencias es un derecho universal que busca preservar la salud y la vida ante situaciones críticas.

Responsabilidad en la Prestación de la Atención Inicial de Urgencias

La responsabilidad de brindar la atención inicial de urgencias recae en todas las entidades de salud, tanto públicas como privadas, y debe ser prestada de manera inmediata y sin barreras administrativas como la exigencia de convenios, autorizaciones previas, remisiones médicas o el cobro de cuotas moderadoras. La entidad que brinda el primer servicio asume la responsabilidad del paciente hasta que este sea dado de alta o transferido a otra institución en caso de requerir atención especializada. Si la entidad inicial no cuenta con los recursos técnicos necesarios, la entidad receptora debe continuar con la atención hasta estabilizar al paciente. Este proceso asegura la continuidad y calidad de la atención en situaciones de emergencia.

Alternativas Posterior a la Atención Inicial de Urgencias

Una vez proporcionada la atención inicial de urgencias, las entidades de salud pueden proceder con el tratamiento adicional si cuentan con la autorización o contrato con la entidad de salud afiliada al usuario, o si el paciente tiene la capacidad económica para asumir los costos. Las entidades públicas o privadas que tienen contrato con el Estado y los usuarios vinculados también tienen derecho a recibir atención continuada. En caso de no contar con estas condiciones, el paciente puede ser remitido a la institución correspondiente a su entidad de afiliación o a una institución pública si es un usuario vinculado. Para las víctimas de accidentes de tránsito, la atención debe ser integral y la remisión a otra entidad solo se justifica si la primera no cuenta con la capacidad para manejar la complejidad del caso.

Responsabilidades Adicionales de las Instituciones de Salud

Las instituciones de salud tienen el deber de realizar una serie de acciones adicionales en el marco de la atención de urgencias. Estas incluyen la identificación de la causa de la urgencia, la documentación adecuada para posibles reembolsos, la determinación del régimen de afiliación del paciente y su lugar de residencia, la calificación del origen de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la notificación a las entidades pertinentes sobre la atención de urgencias y el reporte del ingreso de pacientes vinculados o con capacidad de pago no afiliados al sistema. Asimismo, deben informar a los municipios sobre los casos de atención de urgencias para promover la afiliación al Régimen Subsidiado de aquellos que lo requieran.

Obligatoriedad de Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito

Las instituciones prestadoras de servicios de salud y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tienen la obligación legal de prestar atención médica inmediata y adecuada a las víctimas de accidentes de tránsito. Esta disposición está contemplada en el Decreto 663 de 1993 y abarca los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios necesarios para tratar las lesiones corporales resultantes de los accidentes. La atención debe ser integral y oportuna, asegurando la recuperación y rehabilitación de las víctimas.

Sistema de Referencia y Contrarreferencia

La Superintendencia Nacional de Salud subraya la importancia de que las Entidades Territoriales y las Direcciones de Salud Departamentales y Municipales organicen eficientemente la red de servicios de salud y los sistemas de referencia y contrarreferencia. Estos sistemas son esenciales para garantizar la cobertura y la calidad de la atención de urgencias en todo el territorio nacional, en todos los niveles de complejidad asistencial. Las Direcciones de Salud son responsables de mantener actualizados los listados de instituciones de salud y de asegurar una remisión eficiente de los pacientes, proporcionando información clara y accesible tanto a la comunidad como al personal médico y paramédico.