La capacidad jurídica permite a las personas ser titulares de derechos y obligaciones, diferenciándose en capacidad de goce y de ejercicio. Las incapacidades, ya sean de goce o de ejercicio, limitan estas facultades y pueden ser suplidas por representación legal. La reforma del Código Civil moderniza estos conceptos, enfocándose en la autonomía progresiva de los menores y sus derechos en decisiones médicas.
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La capacidad jurídica permite a una persona ser titular de derechos y obligaciones en el ámbito legal
Capacidad de goce
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones
Capacidad de obrar o de ejercicio
La capacidad de obrar o de ejercicio permite a la persona actuar por sí misma sin la intervención de un representante
Todas las personas son capaces de goce y de ejercicio desde su nacimiento hasta su muerte, con excepciones establecidas por la ley
La incapacidad de goce implica limitaciones legales para ser titular de ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones
La incapacidad de ejercicio afecta la capacidad de actuar legalmente sobre los derechos y obligaciones
Las incapacidades suelen estar fundamentadas en razones de protección o interés social
La reforma del Código Civil y Comercial ha actualizado la concepción de la incapacidad, eliminando la distinción entre incapacidad absoluta y relativa
La reforma se centra en la evaluación individual de las limitaciones de cada persona
Se consideran incapaces de ejercicio a las personas que aún no han nacido, los menores no emancipados y aquellos declarados judicialmente como incapaces
Los menores de edad requieren de la representación legal de sus padres o tutores para realizar actos jurídicos
El Código reconoce y fomenta la autonomía progresiva de los menores, permitiéndoles realizar ciertas acciones legales por sí mismos en función de su edad y grado de madurez
Con el tiempo, los menores adquieren mayor independencia en la toma de decisiones legales, económicas y personales