La Comisión Mercantil y su Distinción del Mandato Civil
La comisión mercantil es un contrato por el cual una persona, llamada comisionista, se obliga frente a otra, denominada comitente, a ejecutar por cuenta de esta última una o más operaciones de comercio. A diferencia del mandato civil, que puede incluir cualquier tipo de acto jurídico, la comisión mercantil se circunscribe exclusivamente a la realización de actos de comercio. El comisionista actúa con cierta independencia y puede, en ciertos casos, retener bienes del comitente para garantizar el pago de sus servicios y gastos. Aunque la comisión puede ser verbal, la ley exige que se ratifique por escrito para que tenga plenos efectos legales, y puede ser otorgada para actuar tanto en nombre del comitente como en nombre propio del comisionista.Derechos y Obligaciones en la Comisión Mercantil
En el contrato de comisión mercantil, el comitente está obligado a suministrar los medios necesarios para la ejecución de la comisión y a indemnizar al comisionista por todas las obligaciones que este haya contraído dentro de los límites de su encargo. El comisionista, por su parte, debe seguir las instrucciones del comitente y, en su defecto, actuar según las prácticas del comercio, conservar los bienes que reciba hasta su entrega o venta, y rendir cuentas de su gestión. El comisionista no puede, sin autorización, adquirir para sí los bienes objeto de venta ni contratar en interés propio, y es responsable de la correcta ejecución de la comisión conforme a la ley y a las instrucciones recibidas.Características y Naturaleza del Contrato de Comisión
El contrato de comisión mercantil es un acuerdo consensual que se perfecciona con el consentimiento de las partes y, por su naturaleza, debe ser ratificado por escrito. Es un contrato típico y nominado, ya que se encuentra regulado específicamente en la legislación mercantil. Además, es bilateral y sinalagmático, generando obligaciones recíprocas para el comitente y el comisionista. Puede ser oneroso, si se establece una retribución para el comisionista, o gratuito, si se omite dicha retribución. Es conmutativo cuando las prestaciones son ciertas y conocidas desde la celebración del contrato, y aleatorio cuando dependen de un evento incierto. Finalmente, puede ser de tracto sucesivo o de ejecución instantánea, dependiendo de si las obligaciones se prolongan en el tiempo o se cumplen de manera inmediata.El Reporto y el Contrato de Seguro como Operaciones Mercantiles Especiales
El reporto es un contrato bursátil que permite a los inversores financiar sus posiciones en valores, como acciones o bonos, mediante la venta temporal de estos a un precio y su posterior recompra a un precio superior en una fecha acordada, lo que implica una especulación sobre la variación de precios. El contrato de seguro, por su parte, es un acuerdo por el cual una entidad aseguradora se compromete, a cambio de una prima, a indemnizar un daño o a pagar una suma de dinero al asegurado o a un beneficiario, en caso de que se produzca un siniestro previsto en el contrato. Ambos contratos son de gran importancia en el ámbito mercantil y financiero, y cuentan con regulaciones específicas que garantizan su correcta ejecución y protegen los intereses de las partes involucradas.