Universalidad y Aplicación de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos y se aplican universalmente, independientemente de cualquier condición o distinción. No obstante, la universalidad de los derechos humanos plantea interrogantes sobre la identificación de sus titulares. Existen debates sobre si el término "ser humano" debe extenderse a otras especies, si los titulares pueden ser tanto individuos como colectividades o Estados, y cómo ciertos derechos pueden ser específicos para grupos particulares, como los niños o las personas en situación de pobreza. A pesar de su carácter universal, la estructura lógica de los derechos humanos es contingente y su aplicación puede variar en función del contexto y las circunstancias específicas.Validez Moral y Fundamentalidad de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son fundamentalmente derechos morales, cuya validez se asienta en principios éticos universalmente reconocibles. Aunque pueden ser impuestos coactivamente, esto no desvirtúa su naturaleza moral. Es importante diferenciar entre derechos morales, que se basan en principios éticos universales, y derechos positivos, que son reconocidos y garantizados por un sistema jurídico. Los derechos humanos pueden ser institucionalizados como derechos positivos sin perder su validez moral. Son considerados fundamentales porque protegen intereses y necesidades básicas, como la vida y la autonomía personal, aunque no cubren todos los aspectos de la justicia. La importancia de los derechos humanos puede variar y está sujeta a cambios históricos y sociales.Prioridad y Abstracción de los Derechos Humanos
Los derechos humanos tienen primacía sobre el derecho positivo y sirven como criterio para determinar su contenido y legitimidad. Cuando el derecho positivo contraviene los derechos humanos, se considera incorrecto, y existe un debate sobre si esta contravención afecta también su validez jurídica. Los derechos humanos se caracterizan por su nivel de abstracción, formulados de manera general y sin especificar claramente destinatarios, naturaleza exacta y límites. Aunque se intenta concretarlos, suelen ser abstractos debido a compromisos políticos y limitaciones teóricas, y su concreción detallada solo es posible dentro de sistemas jurídicos específicos y contextos históricos concretos.Necesidad de Positivación y Organización para los Derechos Humanos
Para asegurar la protección efectiva de los derechos humanos, es necesario convertir los derechos morales en derechos legales, a través de una entidad común, generalmente el Estado, que garantice su protección y defensa. La naturaleza abstracta de los derechos morales requiere interpretación y ponderación en situaciones concretas. La organización necesaria para garantizar derechos positivos, como el derecho a un mínimo de subsistencia, implica que el Estado debe actuar como garante. En ausencia del Estado, surge la cuestión de la responsabilidad de otros Estados o entidades internacionales en la asistencia y protección de estos derechos.Importancia del Estado Constitucional Democrático
La protección efectiva de los derechos humanos exige su incorporación en el derecho de un Estado de manera vinculante, lo cual se logra mediante una clara separación de poderes y la independencia judicial. La democracia y los derechos humanos deben estar en armonía, y para ello es crucial que el legislador esté sujeto a los derechos fundamentales. Esto puede alcanzarse a través del autocontrol legislativo o mediante un tribunal constitucional. Un Estado constitucional democrático integra de manera efectiva la jurisdicción constitucional en el proceso democrático y es aceptado por la sociedad, lo que garantiza la protección de los derechos humanos.