El contrato de compraventa en el Código Civil de Cataluña establece un marco legal para la transferencia de bienes y derechos patrimoniales. Se rige por principios de autonomía de la voluntad, reciprocidad y conmutatividad, exigiendo que el precio sea en dinero. La capacidad para contratar y las prohibiciones específicas a ciertos profesionales previenen conflictos de interés. La formalización y transmisión de la propiedad, así como la determinación del precio y el uso de arras, son aspectos clave. Las obligaciones de vendedor y comprador garantizan la transparencia y seguridad en las transacciones.
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El contrato de compraventa es un acuerdo entre dos partes que se basa en el consentimiento mutuo
Las partes tienen la libertad de establecer sus propias condiciones en el contrato de compraventa
Las prestaciones de ambas partes se consideran equivalentes en el contrato de compraventa
El CCC otorga capacidad para contratar a los mayores de 18 años y a los menores de edad bajo ciertas restricciones legales
Algunos profesionales tienen limitaciones en su capacidad para adquirir bienes en los que tienen un interés profesional o administrativo
El objeto de la compraventa puede ser cualquier tipo de bien, material o inmaterial, presente o futuro, incluyendo contenidos o servicios digitales
El objeto debe ser claramente identificable sin ambigüedades en el contrato de compraventa
El contrato se formaliza con el consentimiento mutuo de las partes y se perfecciona con la entrega del bien
La propiedad de bienes muebles se transmite con la entrega de la posesión, mientras que para los inmuebles se requiere una escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad
El precio en el contrato de compraventa debe ser específico o determinable mediante criterios establecidos en el contrato
En la compraventa de consumo, el precio total no puede superar el informado en la oferta o publicidad y debe incluir todos los impuestos aplicables
Las arras confirmatorias son un anticipo del precio y refuerzan el compromiso de las partes en el contrato de compraventa
Las arras penitenciales otorgan a las partes la opción de rescindir el contrato, perdiendo el comprador las arras entregadas o devolviendo el vendedor el doble de estas
El vendedor debe informar adecuadamente sobre el bien, conservarlo hasta su entrega y efectuar dicha entrega
El comprador debe cumplir con el pago del precio y recibir el bien, asumiendo la responsabilidad de su conservación en caso de una eventual devolución
La doble venta se produce cuando un mismo bien es vendido a distintos compradores
El derecho sobre el bien adquirido de buena fe pertenece al comprador que primero inscriba la propiedad en el Registro o, si ninguno lo hace, al que primero posea el bien de buena fe