Los derechos reales en el Derecho Romano establecen una relación directa entre personas y cosas, incluyendo la propiedad y derechos menores como servidumbres y usufructo. Se detalla la adquisición, protección y extinción de la propiedad, así como las restricciones impuestas por el interés social y la expropiación por utilidad pública.
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Los derechos reales en el Derecho Romano se definen como las relaciones jurídicas directas entre una persona y una cosa
Limitado número
Los derechos reales en el Derecho Romano se caracterizan por su limitado número
Oponibilidad erga omnes
Los derechos reales en el Derecho Romano se caracterizan por su oponibilidad erga omnes, es decir, frente a todos
Propiedad (dominium)
La propiedad en el Derecho Romano es el derecho más amplio que permite al titular el uso, disfrute y disposición de la cosa
Derechos menores sobre cosas ajenas
Los derechos menores sobre cosas ajenas en el Derecho Romano incluyen las servidumbres, el usufructo, la superficie y la hipoteca
Ius utendi (uso)
El ius utendi en el Derecho Romano permite al propietario servirse de la cosa sin alterar su sustancia
Ius fruendi (disfrute)
El ius fruendi en el Derecho Romano incluye el derecho a percibir los frutos de la cosa
Ius abutendi (disposición)
El ius abutendi en el Derecho Romano autoriza al propietario a consumir, transformar o transferir la cosa
Normas de vecindad
En el Derecho Romano, existen limitaciones al derecho de propiedad impuestas por el interés social, como las normas de vecindad
Restricciones urbanísticas
En el Derecho Romano, existen limitaciones al derecho de propiedad impuestas por el interés social, como las restricciones urbanísticas
Expropiación por causa de utilidad pública
En el Derecho Romano, existen limitaciones al derecho de propiedad impuestas por el interés social, como la posibilidad de expropiación por causa de utilidad pública
Ocupación (ocupatio)
La ocupación en el Derecho Romano permitía adquirir cosas sin dueño
Accesión (accesio)
La accesión en el Derecho Romano se refiere a la unión natural o artificial de una cosa a otra
Tradición (traditio)
La tradición en el Derecho Romano requería la entrega física de la cosa para adquirir la propiedad
Adjudicación judicial
La adjudicación judicial en el Derecho Romano era un medio de adquisición de la propiedad
Ley y testamento
La ley y el testamento en el Derecho Romano eran medios de adquisición de la propiedad
Mancipación e in iure cessio
La mancipación y la in iure cessio en el Derecho Romano eran procedimientos formales para adquirir la propiedad
Tradición (traditio)
La tradición en el Derecho Romano era el método principal de transferencia de la propiedad
Testamento
El testamento en el Derecho Romano era un método de transferencia de la propiedad
Mancipación e in iure cessio
La mancipación y la in iure cessio en el Derecho Romano eran métodos de transferencia del dominio
La usucapión en el Derecho Romano permitía a un poseedor convertirse en propietario tras cumplir ciertos requisitos legales
Destrucción total de la cosa
La propiedad en el Derecho Romano podía extinguirse por la destrucción total de la cosa
Renuncia del propietario
La propiedad en el Derecho Romano podía extinguirse por la renuncia del propietario
Enajenación voluntaria
La propiedad en el Derecho Romano podía extinguirse por la enajenación voluntaria del propietario
Expropiación para obras públicas
En el Derecho Romano, existían restricciones al dominio por razones de interés público, como la expropiación para obras públicas