Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de la Administración Pública, regulados por el Derecho administrativo. Deben ser emitidos por autoridades competentes y seguir un procedimiento legal. Su validez y eficacia dependen de la motivación, forma, notificación y publicación, y pueden ser nulos o anulables si presentan defectos.
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Un acto administrativo es una declaración realizada por una entidad de la Administración Pública
Autoridad Administrativa
Los actos administrativos son ejecutados por una autoridad administrativa específica
Distinción de Autoridad Legislativa o Reglamentaria
Los actos administrativos son distintos de los actos emitidos por la autoridad legislativa o reglamentaria
Para ser válido, un acto administrativo debe ser emitido por la autoridad competente y conforme al procedimiento legalmente establecido
Los actos administrativos deben estar debidamente motivados, con una exposición clara de los hechos y una fundamentación jurídica
La discrecionalidad administrativa permite a la autoridad elegir entre opciones legales dentro de los márgenes de la legalidad y la justicia
Los actos administrativos deben cumplir con los requisitos de escritura o medios electrónicos para asegurar su validez y transparencia
Se presume que los actos administrativos son válidos desde su emisión, salvo disposición en contrario
La eficacia de un acto administrativo puede estar sujeta a condiciones como la notificación a los interesados o la aprobación por una autoridad superior
Los retrasos en la eficacia de un acto administrativo no comprometen su validez si están previstos en la legislación aplicable o en el propio acto
La notificación es el procedimiento por el cual se comunica oficialmente a los interesados la existencia de un acto administrativo y las vías de recurso disponibles
La publicación es requerida cuando el acto afecta a un colectivo indeterminado de personas o en procedimientos de selección