El Iter Criminis describe las fases de un delito, desde la ideación hasta la consumación. Incluye la preparación, ejecución y el desistimiento voluntario, así como el análisis del delito imposible y putativo en el marco legal.
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El "Iter Criminis" es un concepto jurídico que describe las distintas fases por las que atraviesa la realización de un delito
Formación de la idea delictiva
La primera etapa del "Iter Criminis" es la Ideación, donde se forma la intención delictiva y se elabora un plan para llevarla a cabo
Factores que influyen en la ideación delictiva
La ideación delictiva puede estar influenciada por factores psicológicos y sociales
El Derecho penal establece sanciones para disuadir la comisión de delitos, sujetas a principios de legalidad y proporcionalidad en un estado de derecho
El "Iter Criminis" se estructura en cuatro etapas fundamentales: Ideación, Preparación, Ejecución y Consumación
Ideación
La primera etapa del "Iter Criminis" es la Ideación, donde se forma la intención delictiva y se elabora un plan para llevarla a cabo
Preparación
La segunda etapa del "Iter Criminis" es la Preparación, que incluye los actos materiales necesarios para facilitar la ejecución del delito
Ejecución
La tercera etapa del "Iter Criminis" es la Ejecución, momento en el cual se inician los actos de ejecución del delito
Consumación
La cuarta etapa del "Iter Criminis" es la Consumación, que se alcanza cuando el delito se realiza plenamente, cumpliendo con todos los elementos del tipo penal
La atribución de responsabilidad penal requiere un análisis detallado de la conducta del individuo, considerando tanto su intención como la acción u omisión que realiza
Elemento subjetivo
El elemento subjetivo de la responsabilidad penal se refiere a la intención del individuo al cometer el delito
Elemento objetivo
El elemento objetivo de la responsabilidad penal se refiere a la acción u omisión realizada por el individuo
El Derecho penal diferencia entre las etapas preparatorias y ejecutivas del "Iter Criminis", y generalmente solo sanciona las segundas
El desistimiento voluntario se produce cuando el autor de un delito, por su propia voluntad, decide no continuar con la ejecución del mismo
El Derecho penal reconoce el desistimiento voluntario como una causa de exención de la pena o atenuante, dependiendo de la legislación
El desistimiento voluntario refleja una actitud favorable al ordenamiento jurídico, pero no beneficia a los coautores o cómplices que no desistan de su intención delictiva
La valoración jurídica del desistimiento voluntario implica un reconocimiento de la capacidad de autodeterminación del individuo y su retorno a la legalidad
El delito imposible se caracteriza por la realización de actos que, aunque dirigidos a la comisión de un delito, son ineficaces para producir el resultado delictivo
El Derecho penal excluye la punibilidad en el delito imposible, ya que no se considera que exista una verdadera lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido
El delito putativo se refiere a la situación en la que una persona realiza una conducta creyendo erróneamente que es delictiva, cuando en realidad no lo es
El Derecho penal excluye la punibilidad en el delito putativo, dado que no se cumple con el principio de tipicidad, esencial para la configuración de un delito