Los contratos de obras son acuerdos jurídicos esenciales en la construcción de infraestructuras públicas. Establecen las condiciones para la ejecución de obras inmobiliarias, desde su diseño hasta la entrega final. La Ley de Contratos del Sector Público en España regula estos contratos, diferenciando procedimientos según el valor estimado y asegurando la transparencia y eficiencia en la adjudicación y realización de las obras públicas.
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Un acuerdo legal entre una entidad pública y un contratista para la construcción de una obra
Anexo
Documento que detalla los trabajos específicos a realizar en la obra
Criterios de necesidad y funcionalidad
Requisitos establecidos por la entidad pública para la realización de la obra
La obra debe proporcionar un beneficio económico a la entidad pública
El contrato involucra la construcción de un bien inmueble
El contrato es iniciado por una entidad pública
El objetivo del contrato es la entrega de la obra finalizada
La LCSP establece diferentes procedimientos y requisitos según el valor estimado del contrato
Contratos con un valor máximo de 40.000 euros que tienen un régimen simplificado
Contratos con un valor estimado que excede los 5.382.000 euros y están sujetos a normativas de la Unión Europea
Una construcción o proyecto de ingeniería civil que tiene una función económica o técnica y está vinculado a un bien inmueble
La obra debe ser autónoma y contener todos los elementos necesarios para su operatividad
En ciertas situaciones, se pueden contratar obras no completas, como cuando la Administración Pública realiza parte de las obras por sí misma
La LCSP clasifica las obras públicas en diferentes categorías según su finalidad y características
Cada categoría de obra tiene procedimientos y normativas específicas que deben ser cumplidas para adherirse a la legislación vigente