La clasificación de los actos jurídicos se basa en la manifestación de voluntades, su naturaleza económica y sus efectos temporales. Se distinguen actos unilaterales y bilaterales, así como onerosos y gratuitos. Los actos pueden ser puros o modales, y su propósito varía desde la disposición hasta la creación de obligaciones. Además, se consideran sus efectos inter vivos y mortis causa, así como la duración de las obligaciones que generan.
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Los actos unilaterales requieren la manifestación de una sola voluntad
Los actos bilaterales se fundamentan en el acuerdo de dos partes
Los actos plurilaterales involucran a tres o más partes
Los actos formales requieren de una escritura pública para ser válidos
Los actos no formales no están sujetos a formalidades específicas para su validez
Las partes tienen la libertad de elegir si siguen o no la forma sugerida por la ley
Los actos principales tienen existencia autónoma y no requieren de otro acto para su validez o eficacia
Los actos accesorios existen en función de un acto principal y están destinados a asegurar el cumplimiento de una obligación principal
Los actos inter vivos producen efectos mientras las partes están vivas
Los actos mortis causa se diseñan para surtir efecto tras el fallecimiento de una persona
Los actos jurídicos pueden tener efectos tanto patrimoniales como personales
Los actos onerosos implican beneficios y sacrificios recíprocos entre las partes
Los actos gratuitos no requieren contraprestación por parte del beneficiario
Los actos gratuitos pueden ser objeto de impugnación si afectan el equilibrio patrimonial o se realizan en fraude de acreedores
Los actos simples tienen consecuencias de una sola índole
Los actos complejos involucran múltiples efectos
Los actos complejos pueden tener efectos tanto patrimoniales como personales
Los actos jurídicos puros se realizan sin estar sujetos a condiciones, términos o cargas
Los actos modales pueden estar condicionados a la realización de un hecho futuro e incierto
Los actos de disposición implican la transferencia de la titularidad de un derecho
Los actos de administración permiten el uso de un bien sin transferir la propiedad
Los actos de obligación generan deberes específicos entre las partes
Los actos patrimoniales afectan directamente el patrimonio de las partes
Los actos extrapatrimoniales establecen relaciones personales y familiares sin una transacción económica directa
Los actos nominados están expresamente contemplados y regulados por la ley
Los actos innominados no tienen una denominación legal específica, pero son igualmente válidos
Los actos constitutivos crean una nueva situación jurídica a partir de su celebración
Los actos declarativos reconocen y confirman una situación jurídica preexistente
Los actos conmutativos se basan en la equivalencia de las prestaciones
Los actos aleatorios dependen de un evento incierto
Los actos de ejecución inmediata requieren que las obligaciones se cumplan de manera instantánea
Los actos de ejecución diferida o de tracto sucesivo implican el cumplimiento de las obligaciones de manera periódica a lo largo del tiempo