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Recursos Administrativos

Los recursos administrativos ofrecen a ciudadanos y entidades la posibilidad de impugnar decisiones de la administración pública. Se destacan el recurso de alzada y el de reposición, así como alternativas como la conciliación y el arbitraje. La finalización de la vía administrativa da paso a la jurisdicción contencioso-administrativa, y el proceso de interposición de recursos requiere cumplir con ciertos requisitos formales. Además, se abordan temas como la inadmisibilidad, la suspensión de actos, el derecho de audiencia y la coordinación entre recursos administrativos y judiciales.

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1

Recurso de alzada

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Recurso ante órgano superior al que emitió acto administrativo.

2

Recurso potestativo de reposición

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Recurso ante mismo órgano que dictó decisión inicial.

3

Alternativas a recursos administrativos

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Conciliación, mediación y arbitraje como vías de resolución de conflictos.

4

Los actos de miembros del Gobierno, como ______, ______ y ______, finalizan la vía administrativa en el ámbito estatal.

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Ministros Secretarios de Estado directores generales

5

Requisitos formales de un recurso administrativo

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Identificación personal, acto recurrido, motivos de impugnación, domicilio para notificaciones.

6

Errores en la calificación del recurso

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No desestiman el recurso si la intención del recurrente es clara, a pesar de errores en la calificación.

7

Alegaciones inadmisibles

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No se admiten alegaciones sobre vicios o defectos que el recurrente haya provocado.

8

La ______ del acto impugnado no se detiene automáticamente al presentar un recurso, salvo que se argumente riesgo de ______ irreparables o se invoquen causas de ______ de pleno derecho.

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ejecución daños nulidad

9

Audiencia a interesados

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Otorgar oportunidad a los interesados de presentar alegaciones ante hechos nuevos o documentos adicionales.

10

Notificación a terceros

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Informar a terceros afectados por el recurso para que puedan ejercer su derecho a defensa.

11

Resolución del recurso

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Debe ser estimatoria, desestimatoria o declarar inadmisión, abordando todas las cuestiones y sin empeorar la situación del recurrente.

12

Después de una ______ judicial, la administración puede ______ los recursos administrativos que estaban en espera sin más ______.

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sentencia resolver trámites

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Naturaleza y Tipos de Recursos Administrativos

Los recursos administrativos constituyen mecanismos de defensa jurídica que los ciudadanos y entidades tienen a su disposición para impugnar actos y decisiones de la administración pública que consideren lesivos para sus derechos o intereses legítimos. Entre los más habituales se encuentran el recurso de alzada, dirigido a un órgano superior al que emitió la decisión, y el recurso potestativo de reposición, que se presenta ante el mismo órgano que tomó la decisión inicial. Además, existen vías alternativas de resolución de conflictos como la conciliación, la mediación y el arbitraje, que en determinadas circunstancias pueden ser preferibles a los recursos administrativos tradicionales.
Sala de tribunal vacía con mesa central de madera oscura, sillas a los lados y silla autoritaria al fondo, documentos apilados y suave iluminación colgante.

Finalización de la Vía Administrativa

La vía administrativa se agota con la emisión de resoluciones definitivas, como aquellas que resuelven los recursos de alzada o los procedimientos especiales de revisión. También concluye con decisiones emitidas por órganos que no tienen superior jerárquico, con acuerdos que ponen fin a procedimientos o con resoluciones en materias de responsabilidad patrimonial o sancionadora. En el ámbito estatal, los actos emitidos por miembros del Gobierno, Ministros, Secretarios de Estado y directores generales, entre otros, también cierran la vía administrativa, permitiendo a los afectados acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Proceso de Interposición de Recursos Administrativos

Al interponer un recurso administrativo, el interesado debe cumplir con requisitos formales esenciales, como la correcta identificación personal, la especificación clara del acto recurrido y los motivos de impugnación, así como la indicación de un domicilio para notificaciones. Aunque el recurrente pueda incurrir en errores al calificar el tipo de recurso, este no será desestimado si su intención es clara. Sin embargo, no se admitirán alegaciones sobre vicios o defectos que sean imputables al propio recurrente.

Inadmisibilidad y Suspensión de la Ejecución de Actos

Un recurso puede ser declarado inadmisible por diversas razones, como la incompetencia del órgano recurrido, la falta de legitimación del recurrente, la interposición fuera de plazo, o la ausencia de fundamento legal. La ejecución del acto impugnado generalmente no se suspende automáticamente con la presentación del recurso, a menos que se alegue que dicha ejecución podría ocasionar daños irreparables o se base en causas de nulidad de pleno derecho. En determinadas circunstancias, la suspensión puede ser provisional y automática si la administración no resuelve sobre ella en el plazo establecido.

Derecho de Audiencia y Resolución de los Recursos

En el trámite de un recurso, si surgen hechos nuevos o se aportan documentos adicionales, se debe otorgar audiencia a los interesados para que formulen sus alegaciones. No se tomarán en cuenta aquellos elementos que el recurrente pudo haber presentado previamente y no lo hizo. Si el recurso afecta a terceros, estos también deben ser notificados. La resolución del recurso puede ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisión del recurso, y debe abordar todas las cuestiones planteadas, garantizando la congruencia con las peticiones y evitando empeorar la situación inicial del recurrente.

Coordinación entre Recursos Administrativos y Judiciales

En situaciones donde múltiples recursos administrativos derivan del mismo acto y hay un proceso judicial en curso, la administración puede optar por suspender la resolución de los recursos administrativos hasta que se dicte sentencia judicial. Los interesados deben ser informados de esta suspensión, la cual es susceptible de recurso. Tras la sentencia judicial, la administración puede resolver los recursos administrativos pendientes sin necesidad de más trámites, salvo que sea preciso otorgar audiencia. Este procedimiento busca mantener la coherencia entre las decisiones administrativas y judiciales y evitar procesos duplicados.